
Derecho al servicio universal
Según establece la Ley General de Telecomunicaciones cualquier usuario final, con independencia de su localización geográfica, tiene derecho a obtener una conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija en un inmueble urbano o en su vivienda habitual, que permita realizar comunicaciones de voz, fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet, que se consideró que es la que permite una velocidad en sentido descendente de 1 Mbit por segundo, a un precio asequible y con una calidad determinada.
El objetivo del Servicio Universal es evitar el riesgo de exclusión de los usuarios finales a unos servicios básicos de telecomunicaciones que se consideran esenciales para los ciudadanos como son el servicio telefónico y el acceso a Internet de banda ancha a 1 Mbps.
El operador designado para garantizar esta componente del servicio universal hasta el 31-12-2016 es Telefónica de España.
Para más información, consulte el área de Servicio Universal.