Consulta pública prèvia sobre la modificació de la Llei 7/2010, de 31 de març, General de la Comunicació Audiovisual

El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

En aplicación de ambos preceptos legales, se procede a la apertura de una consulta pública para recabar aportaciones de los agentes presentes en el sector audiovisual en relación con la:

  • Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para transponer la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
  • Propuestas de modificación del resto de normativa del ámbito audiovisual.

Plazo de remisión

Al inicio de la aportación el remitente deberá señalar su identificación mediante su nombre o denominación social y sus datos de contacto.

Las aportaciones a realizar en el marco de esta consulta pública podrán remitirse hasta el día  viernes 22 de febrero de 2019.

Presentación de aportaciones

Las aportaciones a realizar en el marco de esta consulta pública podrán remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: secretariacontenidos@mineco.es

Se ruega contesten a las preguntas que se formulan, en aquéllos puntos en los que se quiera realizar una aportación, haciéndolo siempre a través de respuestas razonadas.

Sólo serán consideradas aquellas respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación se realice dentro del marco de la presente consulta.

Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto, debiendo justificarse de manera motivada las razones por las que se solicita su tratamiento confidencial. No se tendrán en cuenta a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexo

Texto completo de la consulta pública [PDF] [143.24 kB]