DetalleParticipacionPublica

Consulta
Tancada
Rang de la Norma:
Ordre Ministerial
Caràcter de la consulta:
Normatives
Tipus de participació
Audiència i informació pública

Resumen

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos o intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia el presente trámite de audiencia y de información pública sobre el Proyecto de Orden ETD/----/2021, de - - de - - - - -, por la que se aprueba el CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS cuyo texto se publica igualmente en este portal web, de forma que los ciudadanos afectados o cualquier otro sujeto, persona o entidad pueda exponer sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.

Termini de remissió

Termini per presentar al·legacions des del dia dijous, 22 d’abril de 2021 fins al dia dijous, 13 de maig de 2021

Presentació d'al·legacions

Les al·legacions podran remetre's a l'adreça de correu: audiencia.normasteleco@economia.gob.es

Las aportaciones que se quieran presentar en el marco de este trámite de audiencia y de información pública podrán remitirse hasta el 13 de mayo de 2021 a la siguiente dirección de correo electrónico:

audiencia.normasteleco@economia.gob.es

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo sobre el que verse el presente trámite de audiencia y de información pública.

Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Muchas gracias por su colaboración.

Annexos