Prestadors que han comunicat sistemes d'expedició de certificats electrònics qualificats mitjançant videoconferència durant l'estat d'alarma

Fecha de modificación: 13/05/2020

Con fecha de 1 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y cuya Disposición adicional undécima establece medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados

Disposición adicional undécima. Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados. Durante la vigencia del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.d) del Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. A tal efecto, el organismo supervisor aceptará aquellos métodos de identificación por videoconferencia basados en los procedimientos autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o reconocidos para la expedición de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Unión Europea. La equivalencia en el nivel de seguridad será certificada por un organismo de evaluación de la conformidad. Los certificados así emitidos serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas.

A continuación, se listan los prestadores cualificados de servicios de confianza que se han acogido a lo establecido en esta disposición adicional y lo han comunicado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: