DetalleParticipacionPublica

Query
Closed
Range of the Standard:
Ministerial Order
Character of the query:
Policy
Type of participation:
Hearing and public information

Resumen

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos o intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia el presente trámite de audiencia y de información pública sobre el Proyecto de Orden ETD/----/2021, de - - de - - - - -, por la que se aprueba el CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS cuyo texto se publica igualmente en este portal web, de forma que los ciudadanos afectados o cualquier otro sujeto, persona o entidad pueda exponer sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.

Remission deadline

Deadline for submitting arguments from the day Thursday, April 22, 2021 until the day Thursday, May 13, 2021

Submission of allegations

The allegations may be referred to the email address: audiencia.normasteleco@economia.gob.es

Las aportaciones que se quieran presentar en el marco de este trámite de audiencia y de información pública podrán remitirse hasta el 13 de mayo de 2021 a la siguiente dirección de correo electrónico:

audiencia.normasteleco@economia.gob.es

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo sobre el que verse el presente trámite de audiencia y de información pública.

Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Muchas gracias por su colaboración.

Annexes