DetalleParticipacionPublica

Kontsulta
Itxi
Estandarraren barrutia:
Ministro Agindua
Kontsulta-karakterea:
Araudia
Parte hartze mota:
Entzunaldia eta jendaurreko informazioa

Resumen

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos o intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia el presente trámite de audiencia y de información pública sobre el Proyecto de Orden ETD/----/2021, de - - de - - - - -, por la que se aprueba el CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS cuyo texto se publica igualmente en este portal web, de forma que los ciudadanos afectados o cualquier otro sujeto, persona o entidad pueda exponer sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.

Lekualdatze epea

Argumentuak aurkezteko epea egunetik egunera 2021(e)ko apirilak 22, osteguna egunera arte 2021(e)ko maiatzak 13, osteguna

Esleipena aurkezteko

Remitirse helbidera ditzakete alegazioak: audiencia.normasteleco@economia.gob.es

Las aportaciones que se quieran presentar en el marco de este trámite de audiencia y de información pública podrán remitirse hasta el 13 de mayo de 2021 a la siguiente dirección de correo electrónico:

audiencia.normasteleco@economia.gob.es

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo sobre el que verse el presente trámite de audiencia y de información pública.

Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Muchas gracias por su colaboración.

Eranskinak