Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Aplicación de la normativa europea

¿Hay alguna normativa europea específica que se aplique a estas ayudas?

Las ayudas de Banda Ancha, al estar cofinanciadas por Fondos FEDER, se les aplica la normativa europea reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER):

  1. El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo;
  2. El Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1080/2006;
  3. El Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1296/2013, (UE) n. o 1301/2013, (UE) n. o 1303/2013, (UE) n. o 1304/2013, (UE) n. o 1309/2013, (UE) n. o 1316/2013, (UE) n. o 223/2014 y (UE) n. o 283/2014 y la Decisión n. o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012.
  4. Reglamentos delegados y ejecutivos previstos en los artículos 149 y 150 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Por otra parte, al ser ayudas de Estado, se les aplica la siguiente normativa europea:

  • Reglamento General (UE) (RGEC II) nº 651/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
  • Comunicación de la Comisión: Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de Banda Ancha (2013/C 25/01)
  • Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Directrices sobre ayudas a redes de banda ancha, las Directrices sobre ayudas de finalidad regional para 2014-2020, sobre Ayudas en el sector audiovisual, sobre Ayudas a inversiones de financiación de riesgo y las Directrices sobre ayudas a aeropuertos y compañías aéreas. (2014/C 198/02)

Por último, las operaciones financiadas por la Unión Europea deben respetar los principios que se contemplan en los Tratados comunitarios y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Entre estos principios se encuentran el de igualdad entre mujeres y hombres y el de no discriminación. Ambos se encuentran recogidos en el Reglamento (UE) 1303/2013, en su artículo 7, primer y segundo párrafo respectivamente:

  • Respecto al principio de igualdad entre mujeres y hombres, se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en todas las fases de la ejecución de los Fondos.
  • Respecto al principio de no discriminación, se tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante la preparación y ejecución de los programas. En particular, se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.

AVISO: Estas FAQ tienen un carácter informativo con el fin de dar respuesta a las preguntas que surgen relativa a los fondos FEDER en el ámbito de las ayudas a la Banda Ancha y en ningún caso sustituyen a lo establecido en la normativa española o en la comunitaria. En el caso de contradicciones entre este documento y la Orden de Bases, la Convocatoria o las Disposiciones españolas o europeas aplicables, prevalecerá siempre lo establecido en la normativa.