Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Medidas de información y publicidad

¿Cuáles son las características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación a las que se hace mención en el apartado 2?2.1.b) del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013?

Los operadores beneficiarios deben reconocer en todas las actuaciones de comunicación que lleven a cabo, el apoyo de los Fondos Estructurales a las operaciones mostrando el emblema de la Unión Europea, la referencia al Fondo y el lema (apartado 2.2.1.b) del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013.)

El emblema de la Unión Europea ha de exhibirse de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión en el Reglamento (UE) nº 821/2014, de comunicación y publicidad (artículo 4). Estas características a cumplir se concretan en:

  1. Será siempre visible y ocupará un lugar destacado. Figurará en color siempre que sea posible. El nombre “Unión Europea” aparecerá siempre sin abreviar y debajo del emblema, sin utilizarse la cursiva, el subrayado, ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado será proporcional al tamaño del emblema y no debe interferir en el emblema. El color del tipo será azul réflex, negro o blanco, en función del contexto.
  2. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web: a) el emblema de la Unión y la referencia a la Unión serán visibles en dicho sitio web, sin tener que desplegar toda la página. El emblema deberá figurar en color; b) la referencia al Fondo en cuestión deberá figurar de forma visible.
  3. En caso de utilizarse otros logotipos, el emblema de la Unión Europea tendrá como mínimo, el mismo tamaño que el mayor de los demás logotipos.
¿Qué tipo de información debe incluir el operador beneficiario en su página web (si dispone de ella) para informar al público del apoyo de los Fondos?

En el apartado 2.2.2.a) del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013, se especifica que, en la página web del operador beneficiario, si se dispone de ella, este hará una breve descripción de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con los objetivos y resultados de la actuación y destacando el apoyo financiero de la UE, durante todo el tiempo que dure la actuación.


¿Qué información deben contener los carteles temporales y/o permanentes o placas fijas?

Los carteles publicitarios temporales o permanentes, así como las placas fijas han de exhibirse de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión en el Reglamento (UE) nº 821/2014, de comunicación y publicidad (artículo 5):

El cartel temporal o permanente, debe contener el nombre de la operación y el objetivo en el que se incluya la actuación, el emblema y la referencia a la UE, la referencia al Fondo FEDER y el lema del Fondo. Esta información debe ocupar como mínimo, el 25% de la superficie del cartel.

La placa identificativa, al igual que el cartel, debe contener el nombre de la operación y el objetivo en el que se incluya la actuación, el emblema y la referencia a la UE, la referencia al Fondo FEDER y el lema del Fondo. La información referida a la Unión Europea, debe ocupar, como mínimo el 25% de la placa, pudiendo ocupar la totalidad.

Ambos deben ponerse en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, a la entrada de un edificio.

AVISO: Estas FAQ tienen un carácter informativo con el fin de dar respuesta a las preguntas que surgen relativa a los fondos FEDER en el ámbito de las ayudas a la Banda Ancha y en ningún caso sustituyen a lo establecido en la normativa española o en la comunitaria. En el caso de contradicciones entre este documento y la Orden de Bases, la Convocatoria o las Disposiciones españolas o europeas aplicables, prevalecerá siempre lo establecido en la normativa.