Repetidores de telefonía móvil

Los equipos conocidos como repetidores, reemisores o amplificadores de telefonía móvil (GSM, 3G, 4G, LTE, 5G), que se comercializan con el fin de mejorar la cobertura de los servicios de telefonía y datos móviles en interiores o en lugares distantes, son estaciones radioeléctricas que operan en bandas de frecuencias licenciadas (no son de uso libre).

Los operadores con concesiones para el uso del espectro en estas bandas de frecuencias son los únicos que poseen la habilitación para poder instalar y poner en funcionamiento este tipo de estaciones radioeléctricas para la amplificación de la señal de telefonía y datos móviles, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa. Ninguna otra persona o entidad puede llevar a cabo tal actividad.

Por ello, se informa a particulares y empresas que tengan intención de instalar este tipo de repetidores de telefonía móvil, que la única posibilidad es contactar directamente con los operadores del servicio, para que sean ellos quienes realicen la instalación, incluyendo la tramitación legalmente establecida de la estación que le pueda proporcionar cobertura en la zona indicada. No es posible llevar a cabo de forma particular esta instalación para ampliar la cobertura, independientemente del tiempo trascurrido tras ponerse en contacto con los operadores.

Adicionalmente, se hace saber las empresas que comercialicen este tipo de equipos, que los repetidores de telefonía móvil que se comercialicen en España deben incluir en sus instrucciones la correspondiente información sobre las restricciones de puesta en servicio, además de indicar en su embalaje la existencia de dichas restricciones mediante el pictograma obligatorio establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1354.

No se podrán comercializar en territorio español aquellos equipos que no cumplan los requisitos de información en instrucciones y embalaje. Adicionalmente, se recomienda a las empresas que comercialicen este tipo de equipos, que informen a los potenciales compradores acerca de las restricciones arriba indicadas, pues la ma​​yor parte de usuarios de este tipo de equipos son particulares que no están autorizados para su instalación y uso.

Finalmente, se advierte de lo siguiente:​

  • El uso del dominio público radioeléctrico en frecuencias o canales radioeléctricos sin disponer de concesión para el uso privativo del espectro, cuando esta es necesaria, está tipificado como infracción muy grave en el artículo 106 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
  • La instalación de estaciones sin autorización, cuando esta sea necesaria de acuerdo con la normativa, está tipificada como infracción grave en el artículo 107.
  • La producción de interferencias a estaciones legalmente establecidas –circunstancia habitual tras la instalación de este tipo de repetidores no integrados en las redes de los operadores–, está tipificada como infracción g​​rave o muy grave en los artículos 107 y 106 de la citada Ley 11/2022.
  • La comercialización de equipos que no cumplan con los requisitos de información sobre las restricciones de uso anteriormente indicadas, está tipificada como infracción leve en el artículo 108 de la Ley 11/2022. ​

Nota Oficial Informativa Repetidores Móviles [PDF][476KB]​​​​​​​​