Proyecto de norma relativa al Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y las medidas para la liberación de la Banda 694-790 MHz

El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia la presente consulta pública previa, a efectos de elaborar un proyecto de norma relativa al Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y las medidas para la liberación de la Banda 694-790 MHz de forma que cualquier sujeto, persona o interesado pueda emitir sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.

Iniciativa normativa consistente en la aprobación de un nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (TDT), y las medidas regulatorias necesarias para hacer efectiva la liberación de la banda 694-790 MHz, para que la misma pueda ser asignada para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica

Plazo de remisión

Las aportaciones que se quieran presentar en el marco de esta consulta pública podrán remitirse desde el día 20 de julio hasta el 10 de septiembre de 2018

Presentación de aportaciones

Las aportaciones que se quieran presentar pueden realizarse a la siguiente dirección de correo electrónico: consultapublica.normasteleco@minetad.es

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido de la presente consulta pública.

Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información

Anexo

Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre [PDF] [226 KB]