Numeración

Normativa aplicable

Los números, direcciones y nombres constituyen un recurso público limitado necesario para la identificación de los usuarios y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. El marco legal vigente garantiza el acceso a estos recursos públicos por los operadores en condiciones de transparencia y no discriminación, asegurando asimismo una utilización racional de los mismos y la defensa de los derechos de los usuarios.

El marco legal de la numeración, el direccionamiento y la denominación se diseña en el Capítulo V del Título II de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en el Título IV del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, y en el Plan Nacional de Numeración Telefónica, estos dos últimos aprobados por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre. Asimismo, existen otras disposiciones de menor rango que regulan aspectos relacionados con esta materia.

Plan Nacional de Numeración

El plan nacional de numeración determina las características de los recursos públicos de numeración, la estructura y organización de los mismos e identifica los rangos que pueden ser utilizados para cada servicio. Este plan es el utilizado, entre otros, por el servicio telefónico disponible al público. El plan atribuye los rangos de numeración a los distintos servicios, fijos y móviles, y adjudica indicativos a todas las provincias españolas.

El Plan se define como un plan de numeración cerrado a 9 cifras, lo que significa que es preciso marcar el número nacional completo para todas las llamadas, sin posibilidad de marcación local abreviada.

La guía de usuario sobre el Plan Nacional de Numeración presenta de forma detallada la información relativa a los distintos rangos de numeración:

Guía de usuario del Plan Nacional de Numeración [PDF][1 MB]