Neutralidad de la Red

El Reglamento (UE) 2015/2120, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una Internet abierta y se modifican la Directiva 2002/22/CE y el Reglamento 531/2012 (en adelante, Reglamento TSM), garantiza a los usuarios finales una serie de derechos en relación con el servicio de acceso a Internet. Esta regulación entró en vigor el 30 de abril de 2016. Su artículo 1 establece que el objetivo de la norma es “salvaguardar un tratamiento equitativo y no discriminatorio del tráfico en la prestación de servicios de acceso a internet y los derechos relacionados de los usuarios finales”.

En el mismo sentido, el artículo 76 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, reconoce el derecho de los usuarios a un acceso abierto a internet.

Los derechos reconocidos a los usuarios, que deben ser tenidos en cuenta por los prestadores de servicios de acceso a Internet (ISPs), se dividen en dos:

  • Los relativos a la garantía del derecho de los usuarios finales a “acceder a la información y contenidos, así como a distribuirlos, usar y suministrar aplicaciones y servicios y utilizar los equipos terminales de su elección, con independencia de la ubicación del usuario final o del proveedor o de la ubicación, origen o destino de la información, contenido, aplicación o servicio, a través de su servicio de acceso a internet.”
  • Los derechos en materia de transparencia que supone la facultad de los usuarios a acceder a información sobre determinados aspectos relacionados con el principio de “Neutralidad de la Red” (ya sea publicada o incorporada a los contratos entre ISPs y usuarios finales).

Adicionalmente, como garantía de la supervisión, control y sanción de estas obligaciones, ambas normas reconocen a los órganos correspondientes las potestades necesarias para obligar a su cumplimiento. Asimismo, se recoge la obligatoriedad de que los usuarios dispongan de mecanismos de resolución de controversias en las materias objeto de regulación, tanto frente al propio operador como ante instancias ajenas al mismo.

El artículo 76.9 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones establece que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital supervisará la aplicación de lo establecido en este artículo y publicará un informe anual sobre dicha supervisión y sus resultados y lo remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la Comisión Europea y al ORECE.