DetalleParticipacionPublica

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Disposición de otras autoridades
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública, en este caso a través del portal web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. Los objetivos de la norma.
  4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Antecedentes de la norma

La ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, transpuso al ordenamiento jurídico la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público y dispuso un marco general mínimo para las condiciones de reutilización, subrayando la potencialidad que otorga la información generada desde las instancias públicas al desarrollo de la sociedad de la información y como elemento de apertura y participación democrática, donde el eje central era la autorización potestativa de la reutilización.

Con la publicación de la ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, se transpuso la Directiva 2013/37/UE, que modifica la anterior Directiva 2003/98/CE, y que tiene como objetivo actualizar el régimen de la reutilización de la información, teniendo en cuenta los profundos cambios que se han producido en cuanto al volumen de información generada, el progreso de la tecnología para su análisis y explotación y la creciente concienciación del valor de la información pública e interés por la reutilización como herramienta para fomentar el crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia. Una tercera modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, para adaptar su ámbito subjetivo a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su ámbito objetivo y las tarifas aplicables, se llevó a cabo mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Por último, se aprobó la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público que es necesario trasponer al ordenamiento jurídico español a través de la ley para la que se realiza esta consulta previa. Principalmente esta Directiva persigue los siguientes objetivos, no contemplados en la anterior:

  • Ampliar el alcance al sector de los servicios públicos, el transporte y la investigación que esté total o parcialmente financiado por el Sector Público.
  • Promover la publicación de datos en tiempo real, o de forma dinámica, estableciendo el concepto de datasets de alto impacto.
  • Reducir las excepciones al establecimiento de tarifas basadas en costes marginales.
  • Dotar de mayor transparencia al establecimiento de acuerdos exclusivos y reducir aún más las condiciones para realizar este tipo de acuerdos.

 

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Incorporar al ordenamiento jurídico español las novedades que ha introducido la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo publicada en el DOUE el 26 de junio de 2019 en materia de apertura de datos del sector público.

Se pretende mejorar la prestación de acceso en tiempo real a los datos dinámicos a través de medios técnicos adecuados, aumentando el suministro de datos públicos valiosos para la reutilización, incluidos los de las empresas públicas, organizaciones que financian la investigación y organizaciones que realizan actividades de investigación, haciendo frente a la aparición de nuevas formas de acuerdos exclusivos y el uso de excepciones al principio de tarificación del coste marginal.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La futura ley para la que se plantea la consulta pública previa permitirá cumplir la obligación de transposición de la Directiva cuyo plazo está fijado como fecha límite no más tarde del 17 de julio de 2021.

Objetivos de la norma

Los principales objetivos que se persiguen son los siguientes:

  • Establecer las obligaciones del sector público estatal en materia de reutilización ampliando el alcance del ámbito de aplicación incluyendo a empresas públicas.
  • Tomar medidas para que organizaciones de investigación púbicas o que dispongan de fondos públicos para sus proyectos abran sus datos.
  • Promover la publicación de datos en tiempo real, o de forma dinámica, estableciendo el concepto de datasets de alto impacto.

Reducir las excepciones que permitan cobrar más de los costes marginales para la provisión de los datos y respecto a la no exclusividad, introducir requisitos de transparencia de los acuerdos.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

La transposición de la Directiva exige norma con rango de ley que afecta a la vigente Ley 37/2007, de 16 de noviembre. En este sentido, las alternativas regulatorias que se han planteado consisten en realizar una modificación parcial de la misma o bien elaborar un nuevo texto completo que la sustituya.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 31 de julio de 2020

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: normativa.tic@correo.gob.es

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico normativa.tic@correo.gob.es, hasta el 31 de julio de 2020, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Anexos