Preguntas frecuentes

¿Qué sucederá con las tarifas de roaming cuando llame desde Reino Unido?

A partir de la fecha de retirada efectiva, en caso de que no se produzca un acuerdo que establezca otras condiciones, Reino Unido pasará a ser un tercer país a efectos de las normas de la UE sobre roaming [Reglamento (UE) n.º 531/2012]. Ello significará que los usuarios de telefonía móvil pueden dejar de beneficiarse de la obligación que ahora tienen sus proveedores de telefonía de no aplicarles recargo alguno por roaming, si dichos proveedores deciden modificar voluntariamente sus tarifas o la aplicación de recargos.

En caso de acuerdo para una retirada ordenada, el recargo por roaming no se aplicaría durante el denominado periodo de transición. La aplicación una vez finalizado el periodo de transición dependerá del acuerdo de futura relación que se establezca entre Reino Unido y la Unión Europea.

En caso de que los operadores de telecomunicaciones no avisen con la suficiente antelación sobre eventuales modificaciones de precio en tarifas de roaming o llamadas telefónicas desde o hacia un teléfono fijo o móvil de Reino Unido, el usuario podrá presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

¿Qué sucederá con los equipos de telecomunicación que se quieran poner en el mercado desde Reino Unido?

Tras la fecha de retirada efectiva, en caso de que no se produzca un acuerdo que establezca otras condiciones, Reino Unido pasará a ser un tercer país a efectos de la legislación de la UE y, por tanto, las empresas que introduzcan bienes desde Reino Unido serán consideradas importadoras a efectos de las normas sobre comercialización de equipos de telecomunicación. Con arreglo al Derecho de la UE, las empresas tienen distintas responsabilidades en función del lugar que ocupan en la cadena de suministro (fabricante, importador, distribuidor al por mayor, etc.).

Dicha normativa obliga al importador a asegurarse de que el fabricante ha llevado a cabo el debido procedimiento de evaluación de la conformidad del equipo, así como la inclusión del marcado CE y del nombre o marca registrada del importador y su dirección postal, entre otras obligaciones. Asimismo, a partir de dicha fecha, el importador deberá estar establecido en algún Estado miembro de la UE-27.

Para los productos que ya se encuentran físicamente en la cadena de distribución (p.ej. almacén mayorista, o tienda física) o que están en uso por parte del usuario final en un estado de la UE-27, en la fecha de retirada, se considera que han sido introducidos en el mercado de la UE antes de dicha fecha y, por tanto, pueden seguir comercializándose en dicho mercado o permanecer en uso sin necesidad de una nueva evaluación de conformidad, etiquetado o modificación en el producto. Esto también es válido si la fecha de la transacción comercial es anterior a la fecha de la retirada del Reino Unido, aunque la entrega del producto a la cadena de distribución o al usuario final sea posterior. Todo ello no exime de la obligación de designar una nueva «persona responsable» establecida en la UE-27 si anteriormente estaba establecida en el Reino Unido, si bien no es necesario volver a etiquetar los productos con los datos de contacto de dicho responsable, siendo suficiente que dicha información sea facilitada por la empresa a las autoridades nacionales competentes.

¿Serán más caras las llamadas telefónicas desde o hacia un teléfono fijo o móvil de Reino Unido?

Al igual que en el caso del roaming, a partir de la fecha de retirada de Reino Unido de la Unión Europea, el marco normativo vigente dejaría de aplicarse. En este caso, dejará de aplicar la normativa conducente a la reducción de las tarifas de terminación de llamadas de voz al por mayor (es decir, los precios por minuto que se cobran entre sí los operadores) para los suministradores de servicios de la Unión Europea, en lo que respecta a las llamadas entre Reino Unido y cualquiera de los países miembros. Esto puede dar lugar al incremento de las tarifas de terminación al por mayor para las llamadas desde la UE al Reino Unido, y viceversa. En última instancia, esto podría implicar un aumento de las tarifas a los usuarios finales para tales llamadas, si los operadores deciden modificar voluntariamente sus tarifas.

De igual modo, dejarán de estar vigentes los precios máximos por minuto de voz (19 céntimos minuto, más IVA) y por SMS (6 céntimos, más IVA) en las comunicaciones entre Reino Unido y la Unión Europea, salvo decisión voluntaria de los operadores.

En el caso de un acuerdo de retirada ordenada, el marco normativo de la Unión en materia de telefonía seguiría aplicándose durante el periodo de transición. Existiría la posibilidad de que se negociara un acuerdo de tarifas de terminación de llamadas de voz al por mayor y precios máximos por minuto y SMS durante el periodo de transición.

En caso de que los operadores de telecomunicaciones no avisen con la suficiente antelación sobre eventuales modificaciones de precio en tarifas de roaming o llamadas telefónicas desde o hacia un teléfono fijo o móvil de Reino Unido, el usuario podrá presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones​.

¿Qué sucederá con los equipos de telecomunicación que se quieran poner en el mercado hacia Reino Unido?
Para la exportación de equipos de telecomunicación desde la UE-27 hacia Reino Unido se recomienda dirigirse a las autoridades competentes de dicho país.
¿Podré seguir comprando productos en webs de comercio electrónico establecidas en Reino Unido?

A partir de la fecha de retirada dejarán de aplicarse al Reino Unido las normas de la UE en materia de prestación de servicios de la sociedad de la información, en particular la Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico). A pesar de ello, los consumidores españoles seguirán estando protegidos por la normativa vigente en nuestro país, independientemente del país de origen de su vendedor o proveedor de servicio. Así, es preciso tener en cuenta que la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), que transpone al derecho español lo establecido en la citada directiva, también resulta de aplicación a los prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a UE o EEE (por tanto, también al Reino Unido) cuando dirijan sus servicios específicamente al territorio español. En consecuencia, las páginas web de Reino Unido que dirijan sus servicios específicamente al mercado español deberán seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en la LSSI (en virtud no ya de la Directiva, sino de la propia ley), tal y como sucede con las webs estadounidenses o de otros terceros países a los que tampoco resulta de aplicación la Directiva.

En el caso de un acuerdo de retirada ordenada, el marco normativo de la UE en materia de comercio electrónico seguiría aplicándose durante el periodo de transición. La declaración política de los Estados miembros se ha mostrado favorable a un acuerdo de futura relación ambicioso que incluya provisiones relativas al comercio electrónico.

¿Qué sucederá con los equipos de telecomunicación cuya conformidad ha sido evaluada por un Organismo Notificado de Reino Unido?

La legislación de la UE sobre los productos exige que los organismos notificados estén establecidos en un Estado miembro y sean designados por una autoridad notificante de un Estado miembro para efectuar las tareas de evaluación de la conformidad. Por consiguiente, en caso de que no se produzca un acuerdo que establezca otras condiciones, a partir de la fecha de retirada, los organismos notificados de Reino Unido perderán su condición de organismos notificados de la Unión, y no podrán llevar a cabo tareas de evaluación de la conformidad con arreglo a lo dispuesto en la normativa que afecta a los equipos de telecomunicación.

Si una empresa posee certificados expedidos por un organismo notificado de Reino Unido antes de la fecha de retirada y prevé seguir introduciendo el producto en el mercado de la UE después de dicha fecha, será necesario que solicite un nuevo certificado expedido por un organismo notificado de la UE-27 o bien en transferir (mediante un acuerdo contractual entre el fabricante, el organismo notificado en Reino Unido y el organismo notificado de la UE-27) el expediente y el certificado correspondiente del organismo notificado británico al organismo notificado de la UE-27, que pasaría a ser responsable de tal certificado.

En cualquiera de las dos opciones indicadas en el párrafo anterior, tanto la declaración UE de conformidad como el certificado de organismo notificado, deberán actualizarse en consecuencia.

Respecto al marcado del producto con el número identificativo del organismo notificado de la UE-27, si el producto se introdujo en el mercado de la UE-27 antes de la fecha de retirada o el producto se fabricó antes de la fecha de la obtención o traspaso del certificado, no es necesario modificar el número de organismo notificado en el producto, siempre que la documentación referida en el apartado anterior esté en orden. Sin embargo, los productos fabricados después de la obtención o transferencia del certificado deberán marcarse con el nuevo número de organismo notificado de la UE- 27.

¿Dejaré de ver algún canal de televisión o poder acceder a plataforma de vídeos bajo demanda?

La retirada de Reino Unido de la Unión Europea implicará que deje de aplicarse en territorio británico la normativa audiovisual del marco comunitario. Sin embargo, seguirá vigente el Convenio Europeo de Televisión sin Fronteras ratificado tanto por España como por Reino Unido. Ello implica que, al amparo de dicho convenio, los servicios de comunicación audiovisual lineales (cable o satélite) podrán continuar sus emisiones transfronterizas con origen Reino Unido y destino a España, o viceversa.

Sin embargo, los servicios de comunicación audiovisual a petición (video bajo demanda o catálogo de programas) con origen/destino Reino Unido, al quedar fuera del ámbito del Convenio Europeo de Televisión sin Fronteras, deberán cesar sus emisiones en el momento de la retirada efectiva.

En caso de un acuerdo de retirada ordenada, el marco normativo de la Unión en materia de audiovisual seguiría aplicándose durante el periodo de transición.

¿Qué sucederá con los certificados de acreditación expedidos por el Servicio de Acreditación de Reino Unido?

La acreditación es una certificación expedida por un organismo nacional de acreditación de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos aplicables para llevar a cabo una actividad específica de evaluación de la conformidad. La acreditación es el medio más adecuado para demostrar la competencia técnica de los organismos notificados, a menos que la legislación de la Unión sobre productos disponga otra cosa.

A partir de la fecha de retirada efectiva, en caso de que no se produzca un acuerdo que establezca otras condiciones, el Servicio de Acreditación de Reino Unido dejará de ser un organismo nacional de acreditación en el sentido y a los efectos del Reglamento (CE) n.º 765/2008. Por consiguiente, sus certificados de acreditación dejarán de tener validez o ser reconocidos en la UE-27 de conformidad con dicho Reglamento a partir de la fecha de retirada.