Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Operadores económicos

¿Qué sucederá con los equipos de telecomunicación que se quieran poner en el mercado desde Reino Unido?

Tras la fecha de retirada efectiva, en caso de que no se produzca un acuerdo que establezca otras condiciones, Reino Unido pasará a ser un tercer país a efectos de la legislación de la UE y, por tanto, las empresas que introduzcan bienes desde Reino Unido serán consideradas importadoras a efectos de las normas sobre comercialización de equipos de telecomunicación. Con arreglo al Derecho de la UE, las empresas tienen distintas responsabilidades en función del lugar que ocupan en la cadena de suministro (fabricante, importador, distribuidor al por mayor, etc.).

Dicha normativa obliga al importador a asegurarse de que el fabricante ha llevado a cabo el debido procedimiento de evaluación de la conformidad del equipo, así como la inclusión del marcado CE y del nombre o marca registrada del importador y su dirección postal, entre otras obligaciones. Asimismo, a partir de dicha fecha, el importador deberá estar establecido en algún Estado miembro de la UE-27.

Para los productos que ya se encuentran físicamente en la cadena de distribución (p.ej. almacén mayorista, o tienda física) o que están en uso por parte del usuario final en un estado de la UE-27, en la fecha de retirada, se considera que han sido introducidos en el mercado de la UE antes de dicha fecha y, por tanto, pueden seguir comercializándose en dicho mercado o permanecer en uso sin necesidad de una nueva evaluación de conformidad, etiquetado o modificación en el producto. Esto también es válido si la fecha de la transacción comercial es anterior a la fecha de la retirada del Reino Unido, aunque la entrega del producto a la cadena de distribución o al usuario final sea posterior. Todo ello no exime de la obligación de designar una nueva «persona responsable» establecida en la UE-27 si anteriormente estaba establecida en el Reino Unido, si bien no es necesario volver a etiquetar los productos con los datos de contacto de dicho responsable, siendo suficiente que dicha información sea facilitada por la empresa a las autoridades nacionales competentes.

¿Qué sucederá con los equipos de telecomunicación que se quieran poner en el mercado hacia Reino Unido?
Para la exportación de equipos de telecomunicación desde la UE-27 hacia Reino Unido se recomienda dirigirse a las autoridades competentes de dicho país.
¿Qué sucederá con los equipos de telecomunicación cuya conformidad ha sido evaluada por un Organismo Notificado de Reino Unido?

La legislación de la UE sobre los productos exige que los organismos notificados estén establecidos en un Estado miembro y sean designados por una autoridad notificante de un Estado miembro para efectuar las tareas de evaluación de la conformidad. Por consiguiente, en caso de que no se produzca un acuerdo que establezca otras condiciones, a partir de la fecha de retirada, los organismos notificados de Reino Unido perderán su condición de organismos notificados de la Unión, y no podrán llevar a cabo tareas de evaluación de la conformidad con arreglo a lo dispuesto en la normativa que afecta a los equipos de telecomunicación.

Si una empresa posee certificados expedidos por un organismo notificado de Reino Unido antes de la fecha de retirada y prevé seguir introduciendo el producto en el mercado de la UE después de dicha fecha, será necesario que solicite un nuevo certificado expedido por un organismo notificado de la UE-27 o bien en transferir (mediante un acuerdo contractual entre el fabricante, el organismo notificado en Reino Unido y el organismo notificado de la UE-27) el expediente y el certificado correspondiente del organismo notificado británico al organismo notificado de la UE-27, que pasaría a ser responsable de tal certificado.

En cualquiera de las dos opciones indicadas en el párrafo anterior, tanto la declaración UE de conformidad como el certificado de organismo notificado, deberán actualizarse en consecuencia.

Respecto al marcado del producto con el número identificativo del organismo notificado de la UE-27, si el producto se introdujo en el mercado de la UE-27 antes de la fecha de retirada o el producto se fabricó antes de la fecha de la obtención o traspaso del certificado, no es necesario modificar el número de organismo notificado en el producto, siempre que la documentación referida en el apartado anterior esté en orden. Sin embargo, los productos fabricados después de la obtención o transferencia del certificado deberán marcarse con el nuevo número de organismo notificado de la UE- 27.

¿Qué sucederá con los certificados de acreditación expedidos por el Servicio de Acreditación de Reino Unido?

La acreditación es una certificación expedida por un organismo nacional de acreditación de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos aplicables para llevar a cabo una actividad específica de evaluación de la conformidad. La acreditación es el medio más adecuado para demostrar la competencia técnica de los organismos notificados, a menos que la legislación de la Unión sobre productos disponga otra cosa.

A partir de la fecha de retirada efectiva, en caso de que no se produzca un acuerdo que establezca otras condiciones, el Servicio de Acreditación de Reino Unido dejará de ser un organismo nacional de acreditación en el sentido y a los efectos del Reglamento (CE) n.º 765/2008. Por consiguiente, sus certificados de acreditación dejarán de tener validez o ser reconocidos en la UE-27 de conformidad con dicho Reglamento a partir de la fecha de retirada.