Rate per telephone numbering

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de derechos de uso de números, direcciones o nombres.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas beneficiarias de derechos de uso.

La tasa se devengará el 1 de enero de cada año, excepto la del período inicial, que se devengará en la fecha que se produzca el otorgamiento de los derechos de uso.

El procedimiento para su exacción se establecerá por real decreto. El importe de dicha exacción será el resultado de multiplicar la cantidad de números, direcciones o nombres cuyos derechos de uso se hayan otorgado por el valor de cada uno de ellos, que podrá ser diferente en función de los servicios y planes correspondientes.

Con carácter general, el valor de cada número del Plan nacional de numeración telefónica para la fijación de la tasa por numeración, direccionamiento y denominación incluyendo a estos efectos los números empleados exclusivamente para la prestación de servicios de mensajes sobre redes telefónicas, será de 0,04 euros. A este valor se le aplicarán los coeficientes que se especifican en la siguiente tabla, para los rangos y servicios que se indican:

Coeficientes para rangos y servicios
 Coeficiente  Servicios Rango (NXYA)   Longitud (cifras)
0 Servicios de interés social 0XY, 112, 10YA 3 y 4
0 Servicios armonizados europeos de valor social 116 A (A = 0 y 1) 6
0 Uso interno en el ámbito de cada operador

12YA (YA= 00 - 19)

22YA
Indefinida
2 Mensajes sobre redes telefónicas

2XYA (X ≠ 2)

3XYA

79YA

99YA
5 y 6
3 Numeración corta y prefijos

1XYA (X≠1)

50YA
4, 5 y 6
1 Numeración geográfica y vocal nómada geográfica

9XYA (X≠0)

8XYA (X≠0)
9
1 Numeración móvil

6XYA

7XYA (X=1, 2, 3, 4)
9
1 Numeración vocal nómada 5XYA (X=1) 9
1 Numeración de acceso a Internet

908A

909A
9
10 Tarifas especiales

80YA (Y=0, 3, 6, 7)

90YA (Y=0, 1, 2, 5, 7)
9
10 Numeración personal 70YA 9
30 Consulta telefónica sobre números de abonado 118 A (A= 1 - 9) 5
2 Comunicaciones máquina a máquina 590 A 13

Nota: En la columna correspondiente a la identificación de rango, las cifras NXYA representan las primeras 4 cifras del número marcado. Las cifras X, Y, A pueden tomar todos los valores entre 0 y 9, excepto en los casos que se indique otra cosa. El guion indica que las cifras referenciadas pueden tomar cualquier valor comprendido entre los mostrados a cada lado del mismo (éstos incluidos).

El Plan nacional de numeración telefónica y sus disposiciones de desarrollo podrán introducir coeficientes a aplicar para los recursos de numeración que se atribuyan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, siempre que aquéllos no sobrepasen el valor de 30, exceptuando los supuestos en que se otorguen derechos de uso de números de 9 cifras a usuarios finales, en cuyo caso el valor máximo resultante de la tasa no podrá superar los 100 euros.

A los efectos del cálculo de esta tasa, se entenderá que todos los números del Plan nacional de numeración telefónica, y los empleados exclusivamente para la prestación de servicios de mensajes sobre redes telefónicas públicas, están formados por nueve dígitos. Cuando se otorguen derechos de uso de un número con menos dígitos, se considerará que se están otorgando derechos de uso para la totalidad de los números de nueve dígitos que se puedan formar manteniendo como parte inicial de éstos el número cuyos derechos de uso se otorgan. Cuando se otorguen derechos de uso de números de mayor longitud, se considerará que se están otorgando para la totalidad de los números de nueve dígitos que se puedan formar con las nueve primeras cifras de aquéllos.

Asimismo, se establecen las siguientes tasas por numeración, direccionamiento y denominación:

Tasas por numeración, direccionamiento y denominación
Tipo de número Norma de referencia Valor de cada código (euros)
Código de punto de señalización internacional (CPSI) Recomendación UIT-T Q.708 1.000
Código de punto de señalización nacional (CPSN) Recomendación UIT-T Q.704 10
Indicativo de red de datos (CIRD) Recomendación UIT-T X.121 1.000
Indicativo de red móvil Tetra (IRM) Recomendación UIT-T E.218 1.000
Código de operador de portabilidad (NRN) Especificaciones técnicas de portabilidad 1.000
Indicativo de red móvil (IRM) Recomendación UIT-T E.212 1.000

El valor de la tasa por numeración, direccionamiento y denominación se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. No obstante lo dispuesto en el epígrafe anterior, en la fijación del importe a satisfacer por esta tasa se podrá tomar en consideración el valor de mercado del uso de los número y nombres cuyos derechos de uso se otorguen y la rentabilidad que de ellos pudiera obtener la persona o entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Telecomunicaciones.

En este caso, en los supuestos de carácter excepcional en que así esté previsto en los planes nacionales o sus disposiciones de desarrollo y en los términos que en éstos se fijen, la cuantía anual de la tasa podrá sustituirse por la que resulte de un procedimiento de licitación en el que se fijará un valor inicial de referencia y el tiempo de duración del otorgamiento del derecho de uso. Si el valor de adjudicación de la licitación resultase superior a dicho valor de referencia, aquél constituirá el importe de la tasa.

3. Procederá la devolución del importe de la tasa por numeración que proporcionalmente corresponda, cuando se produzca la cancelación de la asignación de recursos de numeración a petición del interesado, durante el ejercicio anual que corresponda. Para ello, se seguirá el procedimiento establecido mediante real decreto.

El importe de los ingresos obtenidos por esta tasa se ingresará en el Tesoro Público y se destinará a la financiación de los gastos que soporte la Administración General del Estado en la gestión, control y ejecución del régimen jurídico establecido en la Ley General de Telecomunicaciones.