DetalleParticipacionPublica

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Disposición de otras autoridades
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Resumen

Con motivo de las modificaciones de la normativa técnica de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) que introdujo la Orden ECE/983/2019, de 26 de septiembre, por la que se regulan las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones, se modifican determinados anexos del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, y se modifica la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, resulta necesario actualizar la lista de parámetros que deben supervisar las entidades de verificación acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y el protocolo de pruebas que contiene las medidas y comprobaciones que deben realizar las empresas instaladoras de telecomunicación, al objeto de justificar que la instalación de la ICT se ha realizado de conformidad de la normativa aplicable.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 12 de febrero de 2021

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: redesyoperadores@economia.gob.es

Las aportaciones que se quieran presentar podrán remitirse, hasta el 12 de febrero de 2021, a la siguiente dirección de correo electrónico redesyoperadores@economia.gob.es, señalando en el asunto Res-Anexos-ICT.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación trate sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto de la Propuesta de Resolución.

Con carácter general, las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos