Notificación de servicios electrónicos

Notificación de servicios electrónicos de confianza cualificados

La prestación de servicios electrónicos de confianza cualificados requiere, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 21 y 24.2 del Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (eIDAS), que el interesado notifique al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital su intención de iniciar la prestación junto con un informe de evaluación de la conformidad expedido por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, o de realizar alguna modificación en la prestación de servicios de confianza cualificados. Esta información se debe enviar a la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información a través de registro electrónico, utilizando los servicios de la Sede Electrónica del Ministerio.

En el caso de notificación de inicio de actividad de un prestador cualificado o de prestación de nuevos servicios cualificados, la documentación se debe remitir de acuerdo con la “Guía de notificación de servicios electrónicos de confianza cualificados y contenido del informe de evaluación de la conformidad” y el formulario correspondiente, que se encuentran publicados a continuación.

Formulario de notificación de servicios electrónicos de confianza cualificados [PDF]

Guía de notificación de servicios electrónicos de confianza cualificados y contenido del informe de evaluación de la conformidad [PDF]