Relaciones entre plataformas y empresas (Reglamento P2B)

El 11 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2019/1150 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (Reglamento P2B).

El Reglamento, que será directamente aplicable a partir del 12 de julio de 2020, establece una serie de obligaciones de transparencia a cargo de los proveedores de servicios de intermediación en línea y motores de búsqueda en línea en sus relaciones con las empresas que ofrecen sus bienes y servicios a través de ellos.

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es el órgano encargado de velar por su implementación en España.

Preguntas frecuentes sobre el Reglamento (UE) Nº 2019/1150 (P2B)

El Reglamento tiene como objetivo establecer un marco regulador para toda la UE que proporcione un entorno más transparente, justo y previsible para las empresas que utilizan servicios de plataformas en línea, así como mecanismos efectivos de resolución de litigios y reclamaciones.

El siguiente documento de preguntas frecuentes puede servir como una lista de verificación para los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda, en particular los más pequeños, al implementar los nuevos requisitos. El documento también puede ayudar a las empresas a obtener información sobre sus nuevos derechos y las opciones disponibles para resolver los problemas que puedan surgir en sus relaciones comerciales con los servicios de intermediación en línea.

Documento de preguntas frecuentes [PDF] [634 kB]

¿A qué sujetos aplica el Reglamento?

A los servicios de intermediación en línea y a los motores de búsqueda en línea que se faciliten o cuyo uso se proponga a los usuarios profesionales y los usuarios de sitios web corporativos, respectivamente, cuyo lugar de establecimiento o domicilio se sitúe en la Unión y que, por medio de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea, ofrezcan bienes o servicios a los consumidores ubicados en la Unión, con independencia de dónde estén establecidos o residan los proveedores de dichos servicios y cualquiera que fuese la ley aplicable.

¿A qué tipo de motores de búsqueda aplica el Reglamento?

A los motores de búsqueda generalistas que permiten hacer búsquedas de todos los sitios web o de sitios web en un idioma concreto. Por ejemplo, Google Search, Bing o DuckDuckGo.

¿A qué categorías de servicios de intermediación en línea aplica el Reglamento?

Entre otros, aplica a los marketplaces (Amazon Marketplace, eBay, etc.), las tiendas de aplicaciones (Google Play, Apple App Store, Microsoft Store, etc.), las redes sociales que ofrecen servicio a empresas (Facebook, Instagram, etc.) o las herramientas de comparación de precios (SkyScanner, Google Shopping, etc.).

¿A qué servicios de intermediación en línea no es de aplicación el Reglamento?

El Reglamento no resulta de aplicación a:

  • Comercio minorista en línea, en la medida en que solo vendan directamente sus propios productos, sin recurrir a otros vendedores, y no intervengan a la hora de facilitar transacciones directas entre otros vendedores y los consumidores.
  • Servicios de intermediación en línea en los que no participen usuarios profesionales.
  • Servicios de intermediación en línea exclusivamente entre empresas sin oferta a los consumidores.
  • Herramientas de servicios publicitarios en línea o intercambios publicitarios en línea que no se faciliten con el objetivo de propiciar el inicio de transacciones directas y que no incorporen una relación contractual con los consumidores.
  • Servicios de programas de optimización para motores de búsqueda.
  • Servicios que se basan en programas de bloqueo de publicidad.
  • Funcionalidades e interfaces tecnológicas que se limitan a conectar el equipo y las aplicaciones (plataforma tecnológica). No obstante, tales funcionalidades o interfaces pueden estar directamente vinculadas o ser accesorias a determinados servicios de intermediación en línea (p.ej. tiendas de aplicaciones) y, en tal caso, los correspondientes proveedores de servicios de intermediación en línea deben estar sujetos a los requisitos de transparencia relacionados con el trato diferenciado basado en estas funcionalidades e interfaces.
  • Servicios de pago en línea.
¿Es igual el régimen establecido para los proveedores de servicios de intermediación en línea y los proveedores de motores de búsqueda en línea?

No. Los proveedores de motores de búsqueda en línea sólo tendrán que cumplir con las obligaciones a ellos específicamente dirigidas que se encuentran establecidas en los artículos 5 (clasificación de bienes y productos ofrecidos) y 7 (trato diferenciado).

¿Qué obligaciones se establecen para los proveedores de servicios de intermediación en línea?

Se recogen en los artículos 3 a 12 del Reglamento y contemplan, entre otras, las siguientes:

  • Deberán redactar las condiciones generales del servicio de manera sencilla y comprensible, las cuales deberán ser fácilmente accesibles.
  • Notificarán toda modificación de las condiciones generales con un preaviso de, al menos, quince días. Se ofrecerán plazos más largos cuando sea necesario para permitir a los usuarios profesionales realizar ajustes técnicos o comerciales para cumplir con las modificaciones.
  • Garantizarán que la identidad de los usuarios profesionales, que proporcionan bienes o servicios en su servicio de intermediación en línea, sea claramente visible.
  • Recogerán en las condiciones generales las razones en las que basan las decisiones de suspender, terminar o restringir las cuentas de los usuarios profesionales. Y ante la decisión de restringir, suspender o terminar la cuenta de un usuario profesional, proporcionarán a este último una justificación de la decisión, que podrá ser impugnada a través de un procedimiento interno de tramitación de reclamaciones. En caso de terminación le proporcionará un preaviso de 30 días, conservando los datos asociados a la cuenta para poder restablecerla si se eliminó por error.
  • En sus condiciones generales señalarán los parámetros principales que rigen la clasificación y los motivos por lo que aquellos cuentan con una importancia relativa superior a la de otros parámetros. Informarán también si la remuneración directa o indirecta al proveedor puede influir en la clasificación.
  • Describirán en sus condiciones generales todo trato diferenciado que se dé o se pueda dar a los bienes o servicios, que ofrezcan ellos mismos u otros usuarios profesionales que estén bajo su control, en relación con los de otros usuarios profesionales.
  • Describirán en las condiciones generales el acceso o falta de acceso por parte de los usuarios profesionales a los datos proporcionados por el propio usuario profesional o sus consumidores al utilizar el servicio. Del mismo modo, describirán si los datos recopilados son utilizados por el proveedor del servicio o se comparten con terceros.
  • Expondrán en las condiciones generales los motivos que justifican restringir la capacidad de los usuarios profesionales de ofrecer los mismos bienes y servicios a los consumidores, en condiciones distintas, en otros servicios de intermediación en línea (las denominadas «cláusulas de nación más favorecida»).
¿Qué vías de resolución de controversias contempla el Reglamento?
  • Todos los proveedores, salvo las pequeñas empresas, establecerán un sistema interno para tramitar las reclamaciones de los usuarios profesionales. Los proveedores informarán sobre el funcionamiento del sistema y, además, especificarán el número y tipo de reclamaciones presentadas, el tiempo medio necesario para procesarlas e información agregada de las decisiones adoptadas.
  • Los proveedores designarán a dos o más mediadores para resolver de manera extrajudicial todo litigio entre el proveedor y las empresas usuarias, incluidas las reclamaciones que no se han resuelto por medio del sistema interno de tramitación de reclamaciones. Estos mediadores contribuirán a resolver litigios sin tener que recurrir a los tribunales.
  • Sin perjuicio de las acciones que puedan emprender a título individual los usuarios profesionales afectados, como novedad se prevé que las organizaciones y asociaciones representativas de los intereses colectivos de las empresas usuarias puedan emprender acciones ante los tribunales nacionales competentes frente al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento. Para ello, deberán figurar en la lista de entidades legitimadas que elaborará la Comisión Europea, previa notificación por parte de los Estados miembros.
    ¿Qué proveedores de servicios de intermediación en línea tendrán que establecer un sistema interno de tramitación de reclamaciones de usuarios profesionales?

    Todos excepto los proveedores de servicios de intermediación en línea que tengan menos de 50 empleados y un volumen de negocios inferior a 10 millones de euros, pequeñas empresas en el sentido del anexo de la Recomendación 2003/361/CE.

    ¿Cómo tendrá que ser el sistema interno de tramitación de reclamaciones?

    Se regula en el artículo 11 del Reglamento y se prevé que las condiciones generales del servicio recojan toda la información pertinente sobre el acceso a su sistema interno de tramitación de reclamaciones, así como su funcionamiento.

    El sistema deberá ser fácilmente accesible para los usuarios profesionales, gratuito y capaz de tramitar las reclamaciones en un plazo razonable. Se basará en los principios de transparencia e igualdad de trato aplicada a situaciones equivalentes y tratará las reclamaciones de manera proporcionada en relación a su importancia y complejidad.

    Permitirá recurrir todo supuesto incumplimiento que haya cometido el proveedor respecto de cualquier obligación establecida en el Reglamento y que afecte al usuario profesional, así como los problemas tecnológicos que estén relacionados directamente con la prestación de los servicios de intermediación en línea y que afecten al reclamante, o cualquier medida específica o conducta del proveedor que esté directamente vinculada a la prestación de los servicios de intermediación en línea y que afecte al reclamante.

    ¿Quién puede ejercitar una acción judicial antes los órganos jurisdiccionales nacionales para para prohibir o poner fin a cualquier infracción del Reglamento?

    Aparte de los usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos, podrán emprender acciones judiciales ante los tribunales nacionales competentes aquellas asociaciones u organizaciones que posean un interés legítimo de representación de dichos usuarios, así como los organismos públicos autorizados.

    ¿Qué requisitos tienen que cumplir las organizaciones y asociaciones representativas para figurar en la lista de entidades legitimadas?

    El Reglamento establece que los organismos, asociaciones y organizaciones habrán de cumplir una serie de requisitos que se indican en el art. 14.3, a saber:

    • Estar correctamente constituidos conforme al Derecho nacional.
    • Perseguir objetivos que corresponden al interés colectivo de los usuarios profesionales o usuarios de sitios web corporativos.
    • No tener ánimo de lucro.
    • Que su proceso de toma de decisiones no se vea indebidamente influido por un tercero prestador de financiación. Para ello, las organizaciones o asociaciones publicarán íntegramente la información relativa a sus miembros y fuentes de financiación.

    Además, el apartado 5 de ese mismo precepto recuerda que la notificación y posterior inclusión en la lista se realizará a solicitud de las asociaciones, organizaciones y organismos interesados. Dicha solicitud se presentará ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, utilizando para ello el siguiente formulario.

    Formulario de solicitud de inclusión en la lista de entidades legitimadas [PDF] [125.19 kB]

    Se ha habilitado el siguiente procedimiento, en la sede electrónica del Ministerio, para la presentación de la solicitud:

    https://sedediatid.mineco.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=138


    ¿Desde cuándo es de aplicación el Reglamento?

    Desde el 12 de julio de 2020.