Ezin da helburu eta zirkulazioa ez dituzu kontrako neurriak

El Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas, establece medidas destinadas a prevenir y evitar:

  • El tráfico no permitido que usa numeración no autorizada, esto es, el tráfico que tenga origen o destino en recursos públicos de numeración que no hayan sido atribuidos, habilitados o asignados.
  • El tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración, es decir, determinados tipos de tráfico que tengan origen o destino en recursos públicos de numeración que hayan sido asignados y hagan un uso contrario a lo establecido en las correspondientes disposiciones de atribución, habilitación o aplicación.
  • El tráfico irregular con fines fraudulentos, esto es, el tráfico que resulte generado, inducido o prolongado artificialmente al objeto de obtener lucro, directo o indirecto, de la cadena de facturación de pagos en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.

El real decreto busca proteger la integridad de las redes y la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, asegurar la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y garantizar los derechos específicos de los usuarios de telecomunicaciones. Asimismo, se persigue reducir los perjuicios económicos sufridos por los operadores.

En particular se establecen las siguientes medidas:

  • Se requiere a los operadores que bloqueen en interconexión el tráfico no permitido que usa numeración no autorizada.
  • Se habilita a los operadores a retener los pagos en interconexión y a bloquear temporalmente el tráfico, cuando detecten tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración o ante el de tráfico irregular con fines fraudulentos, debiendo realizar las oportunas notificaciones a la Secretaría de Estado para el Avance Digital a los operadores a los que afecta dicho tráfico.
  • Se establecen mecanismos de supervisión para garantizar que se retienen los pagos y se realizan bloqueos de tráfico sólo si hay indicios suficientes de prácticas fraudulentas, siendo responsable el operador que realice retención o bloqueo frente a las posibles reclamaciones de los titulares de la numeración afectada.
  • Se garantiza la coordinación entre operadores, que recogerán en sus acuerdos de interconexión los procedimientos aplicados para la retención de pagos y bloqueo del tráfico, e informarán cuando apliquen estos procedimientos de modo inmediato a los operadores afectados con los que mantengan una relación contractual.
  • Adicionalmente la Secretaría de Estado para el Avance Digital podrá requerir la aplicación de medidas de bloqueo de la transmisión del tráfico y de retención de pagos para determinados tipos de tráfico.

Notificaciones sobre bloqueo y/o retención de pagos

Las notificaciones que los operadores que hayan obtenido autorización para la utilización de los criterios notificados para identificar los diferentes tipos de tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración o el tráfico irregular con fines fraudulentos deben remitir a la SESIAD cuando realicen retención de pagos o bloqueo de transmisión de tráfico se ajustarán a las siguientes instrucciones:

Instrucciones generales para el envío de notificaciones [PDF] [105 KB]