Proyecto de Orden del Ministerio de Economía y Empresa por la que se establecen las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones que se instalen en el interior de los edificios fincas y conjuntos inmobiliarios

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos o intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. 

En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia el presente trámite de audiencia y de información pública sobre el Proyecto de Orden del Ministerio de Economía y Empresa por la que se establecen las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones que se instalen en el interior de los edificios fincas y conjuntos inmobiliarios, cuyo texto se publica igualmente en este portal web, de forma que los ciudadanos afectados o cualquier otro sujeto, persona o entidad pueda exponer sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno. 

Plazo de remisión 

Las aportaciones que se quieran presentar en el marco de este trámite de audiencia y de información pública podrán remitirse desde el día 26 de julio hasta el 5 de septiembre de 2018.

Presentación de aportaciones 

Las aportaciones que se quieran presentar en el marco de este trámite de audiencia y de información pública podrán remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico audiencia.normasteleco@minetad.es

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo sobre el que verse el presente trámite de audiencia y de información pública.

Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.   

Anexos 

Texto del Proyecto de Orden [PDF] [168 KB]

Memoria del Proyecto de Orden [PDF] [1667 KB]