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Closed
Range of the Standard:
Ministerial Order
Character of the query:
Policy
Type of participation:
Hearing and public information

Resumen

El Reglamento (UE) nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE contempla en su artículo 24.1 d) la posibilidad de verificación de la identidad del solicitante de un certificado cualificado utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que garanticen una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

Al efecto, con el fin de implantar de forma permanente y con plena seguridad jurídica dicha posibilidad, la disposición final quinta del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica habilita a que mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se regulen las condiciones y requisitos técnicos que permitan la implantación de los citados métodos por parte de los prestadores de servicios electrónicos de confianza, en razón de las especificidades propias de este sector y las obligaciones de seguridad a que están sujetos los prestadores cualificados.

Con objeto de dar respuesta a la citada habilitación con la mayor celeridad, y reforzar las soluciones no presenciales para la interacción electrónica entre ciudadanos, empresas y Administraciones públicas, se somete a audiencia pública este proyecto de Orden ministerial, elaborado en interlocución con el sector de prestadores de servicios de confianza y de fabricantes de soluciones de identificación a distancia.

Remission deadline

Deadline for submitting arguments from the day Wednesday, November 4, 2020 until the day Wednesday, November 11, 2020

Submission of allegations

The allegations may be referred to the email address: lfe@economia.gob.es

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico lfe@economia.gob.es hasta el 11 de noviembre de 2020, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Annexes