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Resumen

El Reglamento (UE) nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE contempla en su artículo 24.1 d) la posibilidad de verificación de la identidad del solicitante de un certificado cualificado utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que garanticen una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

Al efecto, con el fin de implantar de forma permanente y con plena seguridad jurídica dicha posibilidad, la disposición final quinta del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica habilita a que mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se regulen las condiciones y requisitos técnicos que permitan la implantación de los citados métodos por parte de los prestadores de servicios electrónicos de confianza, en razón de las especificidades propias de este sector y las obligaciones de seguridad a que están sujetos los prestadores cualificados.

Con objeto de dar respuesta a la citada habilitación con la mayor celeridad, y reforzar las soluciones no presenciales para la interacción electrónica entre ciudadanos, empresas y Administraciones públicas, se somete a audiencia pública este proyecto de Orden ministerial, elaborado en interlocución con el sector de prestadores de servicios de confianza y de fabricantes de soluciones de identificación a distancia.

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