DetalleParticipacionPublica

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Orden Ministerial
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El Reglamento (UE) nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE contempla en su artículo 24.1 d) la posibilidad de verificación de la identidad del solicitante de un certificado cualificado utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que garanticen una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

Al efecto, con el fin de implantar de forma permanente y con plena seguridad jurídica dicha posibilidad, la disposición final quinta del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica habilita a que mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se regulen las condiciones y requisitos técnicos que permitan la implantación de los citados métodos por parte de los prestadores de servicios electrónicos de confianza, en razón de las especificidades propias de este sector y las obligaciones de seguridad a que están sujetos los prestadores cualificados.

Con objeto de dar respuesta a la citada habilitación con la mayor celeridad, y reforzar las soluciones no presenciales para la interacción electrónica entre ciudadanos, empresas y Administraciones públicas, se somete a audiencia pública este proyecto de Orden ministerial, elaborado en interlocución con el sector de prestadores de servicios de confianza y de fabricantes de soluciones de identificación a distancia.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 04 de noviembre de 2020 hasta el miércoles, 11 de noviembre de 2020

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: lfe@economia.gob.es

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico lfe@economia.gob.es hasta el 11 de noviembre de 2020, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos