DetalleParticipacionPublica

Consulta
Pechada
Alcance da norma:
Real Decreto de Consello de Ministros
Carácter da consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que, cuando la norma afecte a los derechos o intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

En aplicación de dichos preceptos legales, se inicia el presente trámite de audiencia y de información pública sobre el Proyecto del Real Decreto por el que se regulan los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia a efectos de lo dispuesto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, cuyo texto se publica igualmente en este portal web, de forma que los ciudadanos afectados o cualquier otro sujeto, persona o entidad pueda exponer sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.

Prazo de remisión

Prazo para enviar argumentos a partir do día martes 05 decembro 2023 ata o día mércores 20 decembro 2023

Presentación de alegacións

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: secretaria.audiovisual@economia.gob.es indicando en el asunto: "AUDIENCIA PÚBLICA REAL DECRETO USUARIOS ESPECIAL RELEVANCIA"

Al inicio de la aportación el remitente deberá señalar su identificación mediante su nombre o denominación social y sus datos de contacto. Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo correspondiente al presente trámite de audiencia y de información pública. Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto, debiendo justificarse de manera motivada las razones por las que se solicita su tratamiento confidencial. No se tendrán en cuenta a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos