Registro Estatal de Prestadores de servicios de Comunicación Audiovisual

Normativa

 


Conforme a lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual habrán de inscribirse en un Registro estatal o autonómico de carácter público, en atención al correspondiente ámbito de cobertura de la emisión.


Asimismo, conforme al apartado segundo del mencionado artículo, en el Registro deberán igualmente inscribirse los titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, indicando el porcentaje de capital que ostenten. Por participación significativa se entiende: 

a) el 5% del capital social,

b) el 30% de los derechos de voto o porcentaje inferior, si sirviera para designar en los

24 meses siguientes a la adquisición un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad


En el ámbito estatal corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras digitales, conforme al artículo 11 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la llevanza del Registro de Prestadores de servicios de Comunicación Audiovisual, que contiene las inscripciones de los prestadores de ámbito estatal. 


Consulta al Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual