Obligaciones básicas de los prestadores

Comunicación audiovisual plural.

  • Se trata de reflejar el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad. La programación debe incluir distintos géneros y atender a los diversos intereses de la sociedad.
  • Los prestadores de titularidad pública deben contribuir, además, a las creaciones audiovisuales vinculadas a las distintas lenguas y culturas existentes en el Estado (promoción de la industria cultural).
  • Pluralidad de medios (públicos, comerciales, comunitarios…).
  • Diversidad de fuentes y contenidos de las comunicaciones audiovisuales.
  • Existencia de diferentes ámbitos de cobertura.
  • Promoción del conocimiento y la difusión de las lenguas oficiales en el Estado y de sus expresiones culturales.
  • Las comunicaciones informativas tienen un deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información y ha de ser respetuosas con el pluralismo político, social y cultural.
  • Derecho de las personas a ser informadas de los acontecimientos de interés general.
  • Derecho a recibir de forma claramente diferenciada la información de la opinión.

Respeto a los derechos fundamentales de las personas .

  • La comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social.
  • Debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales.
  • Especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres.
  • Debe respetar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas.
  • Debe garantizar los derechos de rectificación y réplica.

Respeto a los derechos de los menores.

  • Su imagen y voz no pueden ser utilizadas sin su consentimiento o el de su representante legal.
  • Está prohibida la difusión del nombre, imagen u otros datos que permitan su identificación en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.
  • Prohibida la emisión en abierto de contenidos que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita. El acceso condicional debe posibilitar el control parental.
  • Aquellos otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores solo podrán emitirse entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual. El indicador visual habrá de mantenerse a lo largo de todo el programa en el que se incluyan dichos contenidos.
  • Franjas de protección reforzada: entre las 8 y las 9 y entre las 17 y las 20 horas los días laborables, y entre las 9 y las 12 los sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal. En estas franjas no se pueden emitir contenidos calificados como no recomendados para menores de 13 años.
  • En el caso de catálogos de programas, los prestadores deberán elaborar catálogos separados para aquellos contenidos que no deban ser de acceso a menores.
  • Los programas dedicados a juegos de azar y apuestas (excepto sorteos de modalidades y productos de juego con finalidad pública), sólo pueden emitirse entre la 1 y las 5 de la mañana.
  • Aquellos con contenido relacionado con el esoterismo y las paraciencias, sólo podrán emitirse entre las 22 y las 7 de la mañana.
  • En horario de protección al menor, los prestadores no podrán insertar comunicaciones comerciales que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética), que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética.
  • Las comunicaciones comerciales no deben producir perjuicio moral o físico a los menores. Se establecen las siguientes limitaciones:
    • No deben incitar directamente a los menores a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad.
    • No deben animar directamente a los menores a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados.
    • No deben explotar la especial relación de confianza que los menores depositan en sus padres, profesores, u otras personas.
    • No deben mostrar, sin motivos justificados, a menores en situaciones peligrosas.
    • No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres.
    • Las comunicaciones comerciales sobre productos especialmente dirigidos a menores, como los juguetes, no deberán inducir a error sobre las características de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el menor para utilizarlas sin producir daño para sí o a terceros.

Obligaciones de emisión y de financiación de obras europeas.

Comunicación audiovisual transparente.

  • Derecho a conocer la identidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual, así como las empresas que forman parte de su grupo y su accionariado. Identificación en un sitio web.
  • Derecho a conocer la programación televisiva con una antelación mínima de tres días.
  • La programación se dará a conocer mediante una guía electrónica de programas (EPG), cuyo contenido gratuito básico deberá estar, asimismo, disponible en un servicio de información de programación en Internet ubicado en una página web.
  • La programación sólo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo.
  • Los poderes públicos y los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deben contribuir a la alfabetización mediática de los ciudadanos.
  • La comunicación comercial ha de estar claramente diferenciada del resto de contenidos audiovisuales.
  • En la emisión de aquellas formas de publicidad distintas de los anuncios televisivos que, por las características de su emisión, podrían confundir al espectador sobre su carácter publicitario, deberá superponerse, permanentemente y de forma claramente legible, una transparencia con la indicación «publicidad».

Obligaciones de accesibilidad.

  • Las informaciones sobre la identidad del prestador del servicio y sobre la programación contenidas en páginas de Internet, EPG u otros medios de comunicación del prestador deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
  • Comunicación audiovisual televisiva en los canales en abierto y cobertura estatal o autonómica (se establece un régimen transitorio hasta el 31/12/2013):
    • 75% de los programas subtitulados.
    • Dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos.
    • Dos horas a la semana audiodescritas.
  • Comunicación audiovisual televisiva en los canales de servicio público (se establece un régimen transitorio hasta el 31/12/2013):
    • 90% de los programas subtitulados.
    • Diez horas a la semana de interpretación con lengua de signos.
    • Diez horas a la semana audiodescritas.