Obligación de financiación

Los Operadores de televisión que tengan la responsabilidad editorial de canales de televisión y en cuya programación se incluyan largometrajes cinematográficos de producción actual, es decir, con una antigüedad menor de siete años desde su fecha de producción, deberán destinar como mínimo, cada año, el cinco por ciento de la cifra total de ingresos devengados durante el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotación, a la financiación anticipada de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión europeos, incluidos los supuestos contemplados en el artículo 5.1 de la Ley de fomento y promoción de la cinematografía y del sector audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, en relación con el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 25/1994, de 12 de julio. Además, el sesenta por ciento de la inversión anterior, deberá destinarse a la financiación anticipada de la producción de obras en cualquiera de las lenguas oficiales en España.

A partir del 1º de mayo de 2010, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el Título II, Capítulo I, Artículo 5 establece que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán cntribuir anualmente a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series de televisión, así como documentales y películas y series de animación con el 5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior por sus canales que emitan estos productos, cuando los mismos tengan una antigüedad menor a 7 años desde su fecha de producción. Esta obligación se eleva al 6% en el caso de los prestadores de titularidad pública. Además, con excepción de los prestadores que emitan canales temáticos, como mínimo el 60% de la inversión anticipada deberá ser en películas cinematográficas, si bien para los operadores públicos será del 75%, siendo al menos el 50% de la inversión total del cómputo anual en obras de productores independientes. Al igual que en la normativa anterior el 60% de la inversión anterior deberá destinarse a obras en cualquiera de las lenguas oficiales en España.

También están sometidos a la obligación los prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas.