Ordenanzas tipo

La Ley General de Telecomunicaciones establece en su artículo 50.7 lo siguiente:

[…] El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprobará recomendaciones para la elaboración por parte de las administraciones públicas competentes de las normas o instrumentos contemplados en la presente sección, que podrán contener modelos de ordenanzas municipales elaborados conjuntamente con la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. En el caso de municipios se podrá reemplazar la solicitud de informe a que se refiere el apartado 2 de este artículo por la presentación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del proyecto de instrumento acompañado de la declaración del Alcalde del municipio acreditando el cumplimiento de dichas recomendaciones. […].

De tal texto, se desprende que desde la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se podrá publicar, de la manera ante descrita:

  • Una serie recomendaciones para la elaboración de normas o instrumentos de planificación urbanística, relacionadas con los requisitos del despliegue de infraestructura de redes de comunicaciones electrónicas.
  • Unos modelos de ordenanza tipo que permitan a las Administraciones Públicas competentes que lo estimen oportuno desarrollar su ordenanza de telecomunicaciones con el fin de ordenar la instalación y despliegue de dichas infraestructuras sin menoscabar con el cumplimiento de la Ley y de las condiciones técnicas necesarias.

En este apartado, se tratarán los modelos de ordenanza tipo mencionados en el párrafo anterior, una vez hayan sido redactadas de manera definitiva por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.