Urbanizaciones

El artículo 51 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que cuando se acometan proyectos de urbanización, el proyecto técnico de urbanización deberá prever la instalación de infraestructura de obra civil para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, pudiendo incluir adicionalmente elementos y equipos de red pasivos. Según la Ley General de Telecomunicaciones, las infraestructuras que se instalen para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas conforme al párrafo anterior formarán parte del conjunto resultante de las obras de urbanización y pasarán a integrarse en el dominio público municipal. La administración pública titular de dicho dominio público pondrá tales infraestructuras a disposición de los operadores interesados en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.

Si bien es cierto que los detalles de las instalaciones antes mencionadas están pendientes de aprobación mediante Real Decreto, se debe destacar que tales infraestructuras deben estar previstas en los instrumentos de planificación urbanística que aprueben las diferentes Administraciones Públicas.