Proyecto de Orden por la que se regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques (Servicios de MCV)

Audiencia e información públicas sobre  el Proyecto de Orden  ETU/ por la que se regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques  (Servicios de MCV), en aplicación del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos o intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia el presente trámite de audiencia y de información pública sobre el  Proyecto de Orden  ETU/ por la que se regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques  (Servicios de MCV), cuyo texto se publica igualmente en este portal web, de forma que los ciudadanos afectados o cualquier otro sujeto, persona o entidad pueda exponer sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.

Plazo de presentación

Las aportaciones que se quieran presentar en el marco de este trámite de audiencia y de información pública podrán remitirse desde el día 6  de abril hasta el 28 de abril, a la siguiente dirección de correo electrónico audiencia.normasteleco@minetad.es.

Sólo serán consideradas las respuestas  en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo sobre el que verse el presente trámite de audiencia y de información pública.

Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos

Proyecto de Orden [PDF] [335 KB]

Memoria de Análisis de impacto normativo [PDF] [251 KB]