Comunicación de servizos electrónicos

Comunicación de servicios electrónicos de confianza no cualificados

Los prestadores de servicios electrónicos de confianza no cualificados deben remitir, a efectos de ser incluidos en la relación de prestadores prevista en el artículo 12 de la Ley 6/2020 de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza la información concerniente a los servicios que prestan y los datos correspondientes al prestador (formulario de comunicación).

Esta información se debe remitir a la Subdirección General para la Sociedad Digital a través de registro electrónico, utilizando los servicios de la Sede Electrónica del Ministerio.

Formulario de comunicación de servicios electrónicos de confianza no cualificados [PDF] [298 KB]