Atribuido el rango 7 a los servicios de comunicaciones móviles y el código 590 a los servicios M2M

  29/3/2010

El 30 de marzo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones móviles y los servicios de comunicaciones máquina a máquina.

La Resolución habilita cuarenta millones de números en el rango 7 para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, constituyendo una ampliación de capacidad del actual rango 6, pudiendo utilizarse para los mismos fines y en las mismas condiciones que éste.

Asimismo, se atribuye el código 590 para la prestación de servicios de comunicaciones máquina a máquina (M2M) mediante números de 13 cifras.

Atribución de recursos públicos de numeración a servicios móviles y máquina a máquina [PDF] [180 Kb]

La Resolución es consecuencia de la Consulta Pública efectuada por la SETSI sobre la fuerte demanda de numeración del rango 6 (números de nueve cifras comenzando 6) observada en los últimos años. Esta demanda no sólo proviene de la telefonía móvil tradicional -basada en la voz y los servicios de mensajería, sino también de los accesos de banda ancha a Internet y los sistemas de comunicaciones máquina a máquina sobre redes móviles. Del análisis de las respuestas recibidas se desprende la necesidad de atribuir el rango 7 a los servicios de comunicaciones móviles. Asimismo, se concluye la conveniencia de poder utilizar números del Plan nacional de numeración telefónica para poder satisfacer la demanda procedente de las comunicaciones máquina-máquina. Para este último servicio se ha escogido el código 590 con números de 13 cifras de longitud, los cuales se podrán utilizar para la identificación de dispositivos -distintos de los clásicos teléfonos móviles, vinculados a servicios de telemando, telemedida, alarmas y otros de naturaleza similar, incluyendo los aparatos de telemedicina y los medidores de consumos domésticos de agua, luz o electricidad.

El rango 7 estará disponible en un plazo de 18 meses desde la fecha de entrada en vigor de la Resolución, mientras que los números de 13 cifras comenzando por 590 estarán operativos transcurridos 24 meses desde esta fecha.

Los operadores fijos y móviles deberán informar de la apertura del rango 7 en todas las facturas emitidas a sus clientes durante el período comprendido entre los 12 y 30 meses desde la entrada en vigor de la Resolución.