Publicació de nivells de qualitat de servei

La Orden IET/1090/2014, de 16 de junio, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, también conocida como la Orden de Calidad, persigue, entre otros objetivos, la puesta a disposición de los usuarios de información comparable, pertinente y actualizada sobre los niveles de calidad de servicio ofrecidos por los operadores con mayor volumen de facturación.

Esta puesta a disposición de los usuarios de la información de calidad de servicio se realiza principalmente a través de la auto-publicación de los datos por los propios operadores y se complementa con la publicación de la Secretaría de Estado para el Avance Digital de la información adicional necesaria para mantener debidamente informados a los usuarios finales y, en especial, a los consumidores.

Nota: La Orden IET/1090/2014, de 16 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 27 de junio del 2014 sustituye y da continuidad a la Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo. La publicación trimestral que actualmente se encuentra disponible en las páginas de Internet de los operadores obligados se corresponde con lo dispuesto en la orden del 2006.

Publicación por los operadores

Relación de los operadores que publican trimestralmente sus datos de calidad de servicio de acuerdo con el modelo común y las garantías establecidas en la Orden de Calidad, junto con un enlace directo a las páginas de Internet en donde se encuentra dicha información de forma detallada (Pulse sobre el logo correspondiente para acceder a la información detallada de cada operador).

Ir a Lycamobile ir a Jazztel Ir a Lebara

ir a  EUSKALTEL ir a Telefónica ir a France Telecom España

ir a R Ir a Yoigo Ir a Simyo

ir a Telecable Ir a Vodafone Ir a Pepephone

Ir a MasMóvil Ir a Digimobil

Publicaciones suspendidas

Cuando existen dudas razonables sobre la fiabilidad de los datos publicados por algún operador, la Secretaría de Estado para el Avance Digital ordena la suspensión temporal de la publicación de los datos afectados.

"El artículo 8.4 de la Orden ITC 912/2006, establece que la Secretaría de Estado para el Avance Digital podrá ordenar la suspensión temporal de la publicación de todos o parte de los datos por el operador, cuando tenga dudas razonables sobre la fiabilidad de los mismos".