Normalització tècnica

La normalización debe ser un proceso impulsado fundamentalmente por los agentes del mercado. No obstante, pueden darse situaciones en que convenga fomentar o incluso hacer obligatorio el cumplimiento de determinadas normas para potenciar la libertad de elección de los usuarios, garantizar el correcto funcionamiento de equipos y la interoperabilidad de servicios en un entorno de mercado competitivo.

El artículo 56 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones señala que el Ministerio de Transformación Digital, cuando así lo prevea la normativa aplicable, aprobará las especificaciones técnicas de los equipos o aparatos de telecomunicaciones, recogiendo los requisitos esenciales que sean de aplicación. En todo caso, los equipos y aparatos, habrán de permitir garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicaciones, así como la adecuada utilización del espectro radioeléctrico.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales le corresponden, entre otras, el ejercicio de las funciones inspectoras en materia de telecomunicaciones, la inspección y el control de las redes y de los servicios de telecomunicaciones y de las condiciones para su prestación y explotación, de las obligaciones de los operadores, en particular, de las establecidas para la protección de los derechos de los usuarios finales de comunicaciones electrónicas, de los equipos y aparatos de telecomunicaciones y de las instalaciones. También, las funciones relativas a la evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluidas las potestades como autoridad de vigilancia del mercado y como autoridad notificante, a la normalización técnica, así como la inspección y control de los equipos y aparatos de telecomunicación puestos en el mercado y comprobación del cumplimiento de la evaluación de la conformidad.

El artículo 7 del Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, indica que La Secretaría de Estado para el Avance Digital publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante resolución, las interfaces de equipos radioeléctricos que puedan ser utilizadas en España.

Este Real Decreto transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/53/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos.

Una parte importante de las actividades de Normalización Técnica en el ámbito europeo se centran en la elaboración de reglamentos de especificaciones técnicas de telecomunicaciones y en el seguimiento de actividades similares en los otros países de la Unión Europea. A nivel nacional los Estados Miembros están sujetos a lo dispuesto en la Directiva 2015/1535/UE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.