Competencias en materia telecomunicaciones

La Constitución Española atribuye en su artículo 149.1.21.ª competencia exclusiva del Estado sobre las telecomunicaciones y la radiocomunicación. Así mismo, el artículo 149.1.27.ª declara la competencia exclusiva del Estado sobre las normas básicas de prensa, radio y televisión y demás medios de comunicación social, habilitando a las Comunidades Autónomas a su desarrollo y ejecución.

El Ministerio de Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (art 99 LGTel)

  • Ejecución de la política del Gobierno en los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional y la protección civil
  • Control de los equipos de telecomunicaciones empleados por las operadoras
  • Concesión de títulos habilitantes para la utilización del dominio público radioeléctrico y protección activa del mismo
  • Aseguramiento de la interoperabilidad e interconexión de las redes de telecomunicaciones de los diferentes operadores, así como la itinerancia de las redes móviles
  • Gestión del cuadro nacional de atribución de numeración y asegurar su interoperabilidad
  • Garantía de los derechos de los usuarios, singularmente de acceso abierto a internet
  • Formulación de propuestas para facilitar el desarrollo y la evolución de las obligaciones de servicio público
  • Formulación de propuestas de normativa relativa a las infraestructuras comunes de comunicaciones electrónicas, así como ejercer las funciones en materia de acceso a infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas
  • Gestión del registro de empresas instaladoras
  • Gestión en período voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones que no sean competencia de la CNMC
  • Inspección de las actividades de telecomunicaciones e imposición de sanciones

Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC) (art 100 LGTel)

  • Análisis de mercados de referencia relativos a redes y servicios de comunicaciones electrónicas
  • Imposición de obligaciones a los operadores con poder significativo de mercado – OPSM- en los mercados de referencia
  • Aprobación de la declaración anual del coste neto del servicio universal, determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal
  • Resolución de los conflictos entre operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las obligaciones de acceso, interconexión e interoperabilidad, conflictos relacionados con asunción de los costes de conservación de la numeración, uso compartido, itinerancia, transfronterizos, etc.
  • Establecimiento de las características y las condiciones técnicas de la conservación de la numeración (portabilidad), tanto fija como móvil