
Regulación a nivel minorista
Los servicios de acceso a Internet de banda ancha a nivel minorista están sujetos a la normativa general que aplica a todos los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, en áreas como la defensa de los derechos de consumidores y usuarios, o la calidad de servicio.
La principal legislación que regula la prestación de estos servicios es:
- La Ley General de Telecomunicaciones , y
- El Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
A nivel nacional, los precios de los servicios de acceso a Internet de banda ancha ofrecidos a los usuarios finales no están regulados, por lo que son fijados libremente por los operadores. Si la situación en que se encuentre el mercado lo justificara, la CNMC tiene potestad para establecer los precios del operador dominante (u operador con peso significativo de mercado); sin embargo, tras los análisis de mercado llevados a cabo por la misma, se ha considerado que dicha intervención a nivel minorista no es necesaria.
Los servicios de acceso a Internet de banda ancha se comercializan habitualmente a través de tarifas planas, es decir cuotas fijas al mes, con o sin limitaciones, según cada operador. En el caso de existir limitaciones, estas suelen aplicarse al acceso a Internet móvil, estableciendo un límite en el volumen de información descargada mensualmente, una vez superado el cual, la velocidad de la conexión se reduce o se cobra una cantidad por Megabyte adicional consumido (medida en €/MB).
Con el objetivo de evitar el riesgo de exclusión de los usuarios finales a unos servicios básicos de telecomunicaciones que se consideran esenciales, como son el servicio telefónico y el acceso a Internet, la Ley General de Telecomunicaciones establece el derecho al servicio universal, por el cual cualquier usuario final tiene derecho al acceso a la red telefónica fija, con una conexión que garantice el acceso funcional a Internet, así como al resto de prestaciones incluidas en el Servicio Universal, a un precio asequible y con una calidad determinada.