Servicio comunicaciones electrónicas en bandas armonizadas

Por servicios de comunicaciones electrónicas debe entenderse aquellos prestados, generalmente, a cambio de una contraprestación económica, por operadores de telecomunicaciones. Normalmente estos servicios se identifican con los clásicos de telefonía móvil, si bien, el concepto de comunicaciones electrónicas se encuentra íntimamente ligado a los principios de neutralidad de la tecnología utilizada (cualquier tecnología armonizada en el ámbito de la Unión Europea puede ser utilizada) y al de neutralidad de servicios (aplicable típicamente al móvil, fijo y acceso a Internet).

Los servicios de comunicaciones electrónicas utilizan bandas de frecuencias determinadas de uso armonizadas en el ámbito de la Unión Europea. Debido a que la demanda de espectro supera las disponibilidades existentes las concesiones se otorgan por procedimientos de licitación pública (concurso y fundamentalmente subasta). Los pliegos de bases que rigen la licitación son aprobados por este Ministerio, mediante una Orden Ministerial que se publica en el Boletín Oficial del Estado.

Dentro de los servicios de comunicaciones electrónicas se encuentran las diferentes generaciones tecnológicas, 2G (identificada básicamente con la tecnología GSM), 3G (con la tecnología UMTS), 4G (fundamentalmente con LTE) y 5G, sin perjuicio de aplicaciones puntuales de otras tecnologías al ser de aplicación el principio de neutralidad tecnológica.

Dentro de los servicios de comunicaciones electrónicas existen además de los descritos anteriormente, otros usos con nichos de mercado muy limitados, como las redes trunking públicas, que utilizan bandas de frecuencias no armonizadas y para los que el otorgamiento de las preceptivas concesiones para el uso del espectro no precisa del procedimiento de licitación, sino que necesitan presentar una solicitud de título habilitante a través de la Sede electrónica del Ministerio.

Trámites administrativos de estaciones de comunicaciones electrónicas de voz y datos

La aplicación telemática para tramitaciones relacionadas con la autorización de estaciones de comunicaciones electrónicas de voz y datos posibilita:

  • Solicitar la aprobación de un nuevo proyecto técnico de la estación y la autorización para efectuar la instalación, o solicitar la modificación del proyecto. En ambos casos se deberán incluir los correspondientes estudios radioeléctricos (certificaciones tipo A).
  • Presentar las alegaciones a los requerimientos de subsanación. 
  • Solicitar la autorización de puesta en servicio de la estación: mediante la presentación de una certificación sustitutiva (PSCS) o a través de un reconocimiento técnico realizado por la inspección de telecomunicaciones (PSI).  
  • Presentar certificaciones anuales de niveles de exposición radioeléctrica (B, C y D).  
  • Solicitar la cancelación de una estación autorizada. 

Los ficheros XML deberán generarse de acuerdo a los esquemas indicados en la Tramitación Estaciones de Comunicaciones Electrónicas en Bandas Armonizadas empleando las herramientas informáticas que el operador estime oportuno.  

Los proyectos técnicos y certificaciones estarán compuestos por:  

  1. Un fichero XML, de acuerdo a los esquemas indicados. 
  2. Archivos adicionales con formato PDF, que deben contener exclusivamente información no recogida en el formulario del fichero anterior salvo los códigos de estación y de emplazamiento suministrados por el propio operador, con el fin de vincular ambos archivos.

Para las certificaciones tipo A, los archivos adicionales en formato PDF deberán incluir la información recogida en el siguiente enlace de la sede electrónica:

Tramitación de estaciones de comunicaciones electrónicas en bandas armonizadas 

Para puestas en servicio mediante la presentación de una certificación sustitutiva

  • Certificación del técnico competente en materia de telecomunicación.  
  • Fotografías.  
  • Medidas en Fase II o en Fase III, cuando procedan.
  • Certificados de calibración de los equipos de medida utilizados.

Para certificaciones anuales 

Aquella información que el técnico competente en materia de telecomunicación considere oportuna, en concreto los certificados de calibración de los equipos de medida utilizados.  

Se recomienda que los archivos con formato PDF vengan firmados digitalmente. 

Para cada trámite administrativo se generará un archivo XSIG, donde se integrarán el XML y los documentos anteriores que correspondan, y estará firmado digitalmente por el técnico competente en materia de telecomunicación. 

En el caso de que los documentos vengan visados, el XSIG vendrá también firmado por el correspondiente Colegio Oficial, debiendo existir una doble firma. 

Para firmar electrónicamente documentos se podrá utilizar la herramienta AutoFirma, que permite la doble firma electrónica. Para mayor información sobre la doble firma se deberá consultar la documentación técnica de la mencionada herramienta.

La solicitud de autorización de puesta en servicio se puede realizar mediante dos procedimientos: 

  1. Una certificación sustitutiva en aquellos casos identificados en la Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se determinan que para las estaciones de comunicaciones electrónicas con potencia isotrópica radiada equivalente máxima superior a 1 vatio, que se encuentren situadas en entorno no urbano, o aquellas situadas en entorno urbano, independientemente de su potencia isotrópica radiada, en las que, en un radio de 100 metros, no existan espacios considerados sensibles, conforme han sido definidos en la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. 
  2. Reconocimiento técnico de las instalaciones por parte de la Secretaría de Estado para las estaciones con potencia isotrópica radiada equivalente máxima superior a 1 vatio no incluidas en el apartado 1 anterior. 

No obstante lo anterior, en la resolución de otorgamiento del título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, o en la aprobación de proyecto técnico y la correspondiente autorización para realizar la instalación si se realizara con posterioridad al otorgamiento del título, podrá exigirse el reconocimiento técnico de las instalaciones por la Secretaría de Estado en los casos de instalaciones que, por su complejidad o características técnicas, requieran de dicho reconocimiento. 

La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, dispone en el Anexo I, Tasas en materia de Telecomunicaciones, en su apartado 4, relativo a las Tasas de telecomunicaciones, la obligatoriedad de pagar una tasa por la "presentación de certificaciones expedidas por técnico competente sustitutivas de dichas actuaciones inspectoras o de comprobación". 

Para obtener información detallada sobre los procedimientos de Autorización de Puesta en Servicio de estaciones de comunicaciones electrónicas acceda a  Autorizaciones para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas