Radioaficionados y CB-27

En este apartado de la web se informa sobre el procedimiento a seguir para obtener o modificar la autorización de radioaficionado que permite emitir en las bandas de frecuencia atribuidas al servicio de aficionados, obtener el distintivo de llamada para identificar las emisiones y la licencia para la instalación de una estación fija. Cabe destacar que de acuerdo con el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, la tramitación de los procedimientos relativos al espectro radioeléctrico, incluidos los de Radioaficionados, así como la relación con los órganos competentes del Ministerio a este respecto, se deberá llevar a cabo obligatoriamente por medios electrónicos.

El Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), define el servicio de radioaficionados como “Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro” y el Servicio de aficionados por satélite como: “Servicio de radiocomunicaciones que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados”.

En España ambos servicios están regulados por la siguiente legislación: