Servicios Espaciales

El espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales son recursos escasos que deben ser planificados y gestionados de cara a evitar interferencias. La naturaleza internacional de los servicios espaciales precisa que esta coordinación tenga lugar bajo un marco legal internacional administrado por la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones). Los operadores deben canalizar sus solicitudes para iniciar el procedimiento de coordinación internacional y posterior inscripción en el Registro de la UIT (lo que garantiza el reconocimiento internacional) a través de los Estados Miembros.

Por otro lado, además de disponer de los recursos órbita-espectro, para operar el satélite es necesario contar a nivel nacional con un título habilitante para el uso de las frecuencias para comunicarse con dicho satélite, tanto en el sentido Tierra-espacio como espacio-Tierra.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y, más concretamente, la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, es el órgano competente para tramitar los recursos órbita-espectro ante la UIT y emitir los títulos habilitantes correspondientes.

Esta sección contiene información relativa a: