Servicio móvil y servicio fijo de banda estrecha

Se encuadran en el apartado de servicio móvil y fijo de banda estrecha las redes de comunicaciones móviles (terrestres, marítimas y aeronáuticas) de uso privativo del espectro radioeléctrico, así como los enlaces entre puntos fijos (enlaces punto a punto y punto multipunto) con canalizaciones de baja capacidad (normalmente por debajo de 1 MHz) y otros servicios radioeléctricos como la Radionavegación Marítima y Aeronáutica.

Una red radioeléctrica perteneciente al servicio móvil y fijo de banda estrecha, puede presentar tres tipos de arquitectura: fija de banda estrecha, móvil o una combinación de ambas. Una red del primer tipo estará formada por un mínimo de dos estaciones fijas y un radioenlace que comunica ambas estaciones. Una red del segundo tipo estará formada, al menos, por una o varias estaciones móviles y/o portátiles enlazadas entre sí o con estaciones bases y repetidores. Las redes del tercer tipo suelen ser redes complejas que consisten en una combinación de las anteriores.

Las estaciones móviles propiamente dichas son las ubicadas a bordo de vehículos mientras que las estaciones portátiles son las que una persona puede llevar consigo.

También se corresponde con el servicio móvil y fijo de banda estrecha la tramitación de redes de comunicaciones electrónicas. La tramitación particular y específica de estas redes se puede realizar en Servicio de comunicaciones electrónicas en bandas armonizadas.

Las bandas de frecuencias habitualmente utilizadas para las redes del servicio móvil y fijo de banda estrecha son las de 68-87,5MHz, 108-137MHz, 146-174MHz, 400-470MHz y otras (Recogidas fundamentalmente en las Notas UN-132, UN-18, UN-19, UN-102, UN-98, UN-31 y UN-40 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias) y los anchos de banda típicos de los canales radioeléctricos son de 12,5 o 25 KHz.

Tramitación de redes radioeléctricas del servicio móvil y fijo de banda estrecha en la sede electrónica

El solicitante (el titular de la red o su representante autorizado) que desee obtener un título habilitante para uso del espectro radioeléctrico por redes radioeléctricas de este servicio debe solicitarlo a través de la sede electrónica del Ministerio.

Para ello deberá disponer de un certificado electrónico cualificado. Se puede consultar más información sobre certificados electrónicos cualificados en la siguiente página de Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza.

Una vez en la sede, realizar el trámite de solicitud. Puede ser una solicitud para una nueva red o para modificar una red ya existente. A esta solicitud se le debe acompañar un proyecto técnico firmado electrónicamente por un técnico competente en materia de telecomunicaciones.

Los proyectos técnicos estarán compuestos por un fichero XML de acuerdo con los esquemas XSD establecidos y disponibles en la sede electrónica, así como de los archivos PDF adicionales que incluyan la información complementaria no recogida en el anterior fichero XML.

Existe información más detallada sobre cómo se tramitan estas solicitudes en la sede electrónica del Ministerio en Tramitación de Redes radioeléctricas del Servicio Móvil y Fijo de Banda Estrecha.

Una vez presentada la solicitud, el solicitante recibirá, en su caso, los documentos relativos a la autorización del título habilitante: la Resolución de autorización de instalación de las estaciones, un anexo técnico con las características autorizadas y el recibo de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico inicial Modelo 990.

Mediante el mismo enlace a la sede electrónica indicado más arriba, el solicitante puede llevar a cabo todos los posibles procedimientos relacionados con el título habilitante autorizado: subsanaciones, cancelaciones, etc.

Una vez recibida la Resolución con la aprobación del proyecto técnico y la consiguiente autorización para instalación de las estaciones radioeléctricas, debe presentarse, dentro de los plazos establecidos en dicha Resolución, la solicitud de puesta en servicio de las estaciones fijas. Ver más información en Autorizaciones para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas.