Recursos Órbita-Espectro

El espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales son recursos escasos que deben ser planificados y gestionados de cara a evitar interferencias. La naturaleza internacional de los servicios espaciales precisa que esta coordinación tenga lugar bajo un marco legal internacional administrado por la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones), debiendo los operadores canalizar sus solicitudes para iniciar este procedimiento de coordinación internacional a través de los Estados Miembros. En España, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales es el órgano competente para tramitar los recursos órbita-espectro ante la UIT. La inscripción en el Registro Internacional de Frecuencias una vez finalizada la coordinación otorga reconocimiento internacional y asegura la protección frente a interferencias.

A nivel internacional, la principal referencia en cuanto a regulación aplicable a los recursos órbita-espectro es el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (especialmente los Artículos 5, 9 y 11) de obligado cumplimiento para los Estados Miembros y, a nivel nacional, la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero (artículos 40 y posteriores).

Es importante destacar que ni el inicio del procedimiento de coordinación internacional en la UIT (envío del filing) ni la posterior inscripción en el Registro Internacional de Frecuencias es suficiente para el uso del recurso. Las reservas de recursos órbita-espectro se realizan a favor del Reino de España, y es necesario la obtención de los derechos de uso sobre dichos recursos por parte de los interesados a través de la solicitud del correspondiente título habilitante para el uso privativo del recurso órbita-espectro, tal y como se establece en el artículo 41 del Reglamento. El operador deberá solicitar en primer lugar a la Secretaría de Estado el envío del filing a la UIT para iniciar el procedimiento de coordinación internacional y, una vez la coordinación esté finalizada y el recurso inscrito en el Registro Internacional de Frecuencias, solicitar el título habilitante para el uso de dicho recurso.

Por otro lado, además de contar con el título habilitante para el uso privativo del recurso órbita-espectro, se debe disponer a nivel nacional de las autorizaciones necesarias para el uso de las frecuencias para comunicarse con dicho satélite, tanto para estaciones terrenas como para terminales de usuario. En el apartado de Segmento Terreno se encuentra toda la información necesaria para realizar la solicitud de los correspondientes títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.

Las solicitudes relacionadas con recursos órbita-espectro deben realizarse de manera electrónica en la ficha “Servicios Espaciales” de la sede del Ministerio, siendo necesario para ello disponer de un certificado electrónico reconocido.

El siguiente documento es una guía completa para los operadores de redes y sistemas de satélite donde se indica cómo solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el envío de un filing a la UIT para iniciar el procedimiento de coordinación de un nuevo recurso órbita-espectro. Se indican así mismo los pasos a seguir, una vez se ha enviado el nuevo filing, hasta obtener los títulos habilitantes a nivel nacional necesarios para la explotación de dichos recursos, incluyendo el procedimiento de coordinación con redes extranjeras en la UIT y con redes nacionales a través de la Administración española, e indicando también la información actualizada relativa al estado del proyecto que los operadores deben remitir periódicamente a la Secretaría de Estado.

Guía para la solicitud de Recursos Órbita-Espectro v2.2 [PDF] [1.51 MB]

Se incluye así mismo el modelo de carta para presentar comentarios a las Circulares BR IFIC mencionado en el documento anterior.

Modelo de carta para presentar comentarios a las BR IFIC v3.0 [DOCX] [27.51 kB]

Destacar que, de acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento, deberá aportarse junto con la solicitud para iniciar la tramitación de un recurso órbita-espectro, el resguardo de constitución de la garantía destinada a asegurar el cumplimiento del compromiso de hacer frente a cualquier obligación económica que genere la UIT en relación con el procedimiento de reserva del recurso órbita-espectro. Esta garantía se establece en:

  • 75.000€ para sistemas geoestacionarios
  • 50.000€ para sistemas no geoestacionarios
  • 15.000€ para sistemas no geoestacionarios de corta duración, que además sean experimentales y sin ánimo de lucro

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, deberán comunicar a la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los parámetros del objeto lanzado al espacio ultraterrestre a los que se refiere el artículo 6 del citado Real Decreto (más información en sgprogramasestrategicos@mincotur.es).