Preguntas frecuentes

¿Qué es el anticipo FEDER?

La modalidad de ayuda de anticipo reembolsable con el FEDER, o abreviadamente “anticipo FEDER”, consiste en el otorgamiento inicial, por el órgano concedente, de un préstamo al cero por ciento de interés, que será amortizado de oficio con cargo a la ayuda proveniente del FEDER una vez justificada la realización del proyecto objeto de ayuda, en los términos exigidos por la normativa europea reguladora de dicho Fondo.

La contabilización del anticipo FEDER deberá realizarse por cada operador beneficiario, de acuerdo con los principios contables que le resulten de aplicación, como un ingreso de fondos cuya contrapartida es una deuda. Más tarde, una vez recibida la ayuda FEDER de la Comisión Europea e informado de que dicho anticipo ha sido cancelado, deberá contabilizarlo como una ayuda recibida de la Unión Europea y cancelar la correspondiente deuda.
¿Qué son las medidas anti-fraude?
El marco jurídico para el periodo 2014-2020 exige a los Estados miembros la elaboración de medidas de lucha contra el fraude en relación con la gestión de los fondos de la UE. Los operadores beneficiarios, en el ámbito de su gestión, también deben aplicar medidas anti-fraude.
¿Cuál es la normativa aplicable al FEDER sobre inversiones y gastos elegibles?

Las inversiones y gastos elegibles de los programas de ayudas cofinanciados por el FEDER están sujetos a normativa específica además de la reflejada en la Orden de Bases reguladora de la ayuda.

Además de la normativa europea de aplicación que se describe más adelante, es de aplicación la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020. En ella se detallan las normas generales sobre la elegibilidad de los gastos, se enumeran los gastos que no son subvencionables por el FEDER, se establecen las condiciones específicas relativas a los gastos subvencionables en función de su ubicación y se hace referencia a las normas aplicables a las subvenciones y a la asistencia reembolsable.

¿Cuáles son las características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación a las que se hace mención en el apartado 2?2.1.b) del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013?

Los operadores beneficiarios deben reconocer en todas las actuaciones de comunicación que lleven a cabo, el apoyo de los Fondos Estructurales a las operaciones mostrando el emblema de la Unión Europea, la referencia al Fondo y el lema (apartado 2.2.1.b) del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013.)

El emblema de la Unión Europea ha de exhibirse de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión en el Reglamento (UE) nº 821/2014, de comunicación y publicidad (artículo 4). Estas características a cumplir se concretan en:

  1. Será siempre visible y ocupará un lugar destacado. Figurará en color siempre que sea posible. El nombre “Unión Europea” aparecerá siempre sin abreviar y debajo del emblema, sin utilizarse la cursiva, el subrayado, ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado será proporcional al tamaño del emblema y no debe interferir en el emblema. El color del tipo será azul réflex, negro o blanco, en función del contexto.
  2. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web: a) el emblema de la Unión y la referencia a la Unión serán visibles en dicho sitio web, sin tener que desplegar toda la página. El emblema deberá figurar en color; b) la referencia al Fondo en cuestión deberá figurar de forma visible.
  3. En caso de utilizarse otros logotipos, el emblema de la Unión Europea tendrá como mínimo, el mismo tamaño que el mayor de los demás logotipos.
¿Qué es y qué contiene la lista de operaciones de carácter público, prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013? ¿Dónde se puede consultar?

En aras a garantizar la transparencia de los Fondos, la Autoridad de Gestión de los Estados Miembros, debe publicar una lista de las operaciones cofinanciadas por Programa Operativo y por Fondo y contendrá los siguientes campos (Anexo XII apartado 1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013):

Nombre del operador beneficiario, nombre de la operación, resumen, fecha de inicio de la operación, fecha de conclusión de la operación, gasto total subvencionable, porcentaje de cofinanciación de la UE (por Eje prioritario), código postal de la operación, país y nombre de la categoría de intervención y fecha de la última actualización de la lista de operaciones. Los títulos de los campos de datos, deberán aparecen también en inglés.

La lista se colgará en el Portal web único que, en España es la web de la Dirección General de Fondos Europeos y se actualizará por la Autoridad de Gestión cada 6 meses. Estará disponible en formato Excel, XML y PDF. Se accede mediante el siguiente link:

Acceso a los Programas Operativos Plurirregionales


¿Cómo participa el operador beneficiario en las actividades de comprobación y control que, de acuerdo con la normativa comunitaria, deben realizar las diferentes autoridades y órganos de control?

Este caso no implica que el operador beneficiario tenga que realizar ninguna actividad adicional en concreto sino que, cuando la Comisión Europea, la Autoridad de Auditoría, el Tribunal de Cuentas Europeo o cualquier otro órgano de control de fondos europeos, requiera, para verificar la gestión de las ayudas de documentación o necesite visitar las dependencias del operador beneficiario, éste tiene que colaborar en este proceso y prestar toda la ayuda necesaria para que se puedan realizar dichas comprobaciones y poner a su disposición los datos que se les soliciten.

Así mismo, habrá de colaborar, dentro de su ámbito de gestión, en las actividades de seguimiento de las actuaciones, incluidas las de evaluación que podrán ser entrevistas, encuestas o cualquier otro instrumento de evaluación.



¿Cuáles son las principales obligaciones del operador beneficiario de una ayuda FEDER?

Las obligaciones del operador beneficiario, en los casos de programas de ayudas, vienen especificadas en varios documentos: la Orden de Bases reguladora de la ayuda, la Resolución de la Convocatoria y la Resolución de Concesión. Entre las obligaciones específicas por ser operador beneficiario de una ayuda cofinanciada por el FEDER existen obligaciones:

  • Ligadas a la capacidad administrativa, financiera y contable
  • En relación con la información y comunicaciónes
  • En relación con la custodia de la documentación
  • En relación con la ejecución, seguimiento, evaluación y control de las operaciones
  • En relación con el fraude
  • En relación con la normativa





¿Hay alguna normativa europea específica que se aplique a estas ayudas?

Las ayudas de Banda Ancha, al estar cofinanciadas por Fondos FEDER, se les aplica la normativa europea reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER):

  1. El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo;
  2. El Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1080/2006;
  3. El Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1296/2013, (UE) n. o 1301/2013, (UE) n. o 1303/2013, (UE) n. o 1304/2013, (UE) n. o 1309/2013, (UE) n. o 1316/2013, (UE) n. o 223/2014 y (UE) n. o 283/2014 y la Decisión n. o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012.
  4. Reglamentos delegados y ejecutivos previstos en los artículos 149 y 150 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Por otra parte, al ser ayudas de Estado, se les aplica la siguiente normativa europea:

  • Reglamento General (UE) (RGEC II) nº 651/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
  • Comunicación de la Comisión: Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de Banda Ancha (2013/C 25/01)
  • Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Directrices sobre ayudas a redes de banda ancha, las Directrices sobre ayudas de finalidad regional para 2014-2020, sobre Ayudas en el sector audiovisual, sobre Ayudas a inversiones de financiación de riesgo y las Directrices sobre ayudas a aeropuertos y compañías aéreas. (2014/C 198/02)

Por último, las operaciones financiadas por la Unión Europea deben respetar los principios que se contemplan en los Tratados comunitarios y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Entre estos principios se encuentran el de igualdad entre mujeres y hombres y el de no discriminación. Ambos se encuentran recogidos en el Reglamento (UE) 1303/2013, en su artículo 7, primer y segundo párrafo respectivamente:

  • Respecto al principio de igualdad entre mujeres y hombres, se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en todas las fases de la ejecución de los Fondos.
  • Respecto al principio de no discriminación, se tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante la preparación y ejecución de los programas. En particular, se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.
¿Qué debe hacer el operador beneficiario en caso de sospecha de fraude?

El operador beneficiario que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad deberá comunicarlo al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA). En la página web de la SETELECO, en el apartado “Lucha contra el fraude”.


¿Qué tipo de información debe incluir el operador beneficiario en su página web (si dispone de ella) para informar al público del apoyo de los Fondos?

En el apartado 2.2.2.a) del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013, se especifica que, en la página web del operador beneficiario, si se dispone de ella, este hará una breve descripción de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con los objetivos y resultados de la actuación y destacando el apoyo financiero de la UE, durante todo el tiempo que dure la actuación.


Obligaciones ligadas a la capacidad administrativa, financiera y contable.
  • La aceptación de la ayuda por parte del operador beneficiario supone declarar que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones y los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.
  • El operador beneficiario llevará un sistema de contabilidad aparte o asignará un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.








¿Qué información deben contener los carteles temporales y/o permanentes o placas fijas?

Los carteles publicitarios temporales o permanentes, así como las placas fijas han de exhibirse de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión en el Reglamento (UE) nº 821/2014, de comunicación y publicidad (artículo 5):

El cartel temporal o permanente, debe contener el nombre de la operación y el objetivo en el que se incluya la actuación, el emblema y la referencia a la UE, la referencia al Fondo FEDER y el lema del Fondo. Esta información debe ocupar como mínimo, el 25% de la superficie del cartel.

La placa identificativa, al igual que el cartel, debe contener el nombre de la operación y el objetivo en el que se incluya la actuación, el emblema y la referencia a la UE, la referencia al Fondo FEDER y el lema del Fondo. La información referida a la Unión Europea, debe ocupar, como mínimo el 25% de la placa, pudiendo ocupar la totalidad.

Ambos deben ponerse en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, a la entrada de un edificio.

Obligaciones en relación con la información y comunicación.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el operador beneficiario para dar a conocer la actuación entre los destinatarios potenciales, destinatarios finales y público en general, dará a conocer la cofinanciación de la operación por el FEDER y quedará sujeto a las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Estas obligaciones se resumen en:

  1. Reconocer en todas las actuaciones de comunicación que lleve a cabo, el apoyo de los Fondos Estructurales a las operaciones mostrando el emblema de la Unión Europea de acuerdo con las características técnicas establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (UE) Nº 821/2014, de comunicación y publicidad, la referencia al Fondo y el lema.
  2. Informar al público del apoyo de los fondos, haciendo una breve descripción en la página web, si se dispone de ella, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con los objetivos y resultados de la actuación y destacando el apoyo financiero de la UE, durante todo el tiempo que dure la actuación.
  3. Colocar en lugar visible, los carteles publicitarios temporales o permanentes, así como las placas fijas de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 821/2014, de comunicación y publicidad.

Asimismo, la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC. (Ver pregunta sobre lista de operaciones).





Obligaciones en relación con la custodia de la documentación

Los operadores beneficiarios deberán observar lo establecido en el artículo 28 de las bases reguladoras, asegurándose de que los documentos justificativos estén a disposición de los organismos encargados del control, durante un periodo de al menos 5 años, a partir de la certificación emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas. Además, al contemplar la ayuda FEDER, este periodo no podrá ser inferior a 3 años, contados a partir del 31 de diciembre del año en el que se cancele, por amortización, el anticipo FEDER.


Obligaciones en relación con la ejecución, seguimiento, evaluación y control de las operaciones
  • En el caso de financiación de equipamiento o infraestructuras, el operador beneficiario deberá comunicar que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento, incluyendo la localización concreta de dichos equipos (con indicación del número de serie correspondiente) y/o de las actuaciones realizadas, conforme a los modelos y plazos estipulados.
  • El operador beneficiario deberá asegurar que la operación objeto de la ayuda no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva, de modo que se menoscaben los objetivos originales de la operación, conforme a lo estipulado en el artículo 71 del RDC.
  • El operador beneficiario participará en las actividades de seguimiento, evaluación y control que, de acuerdo con la normativa comunitaria, deben realizar las diferentes autoridades y órganos de control.
  • El operador beneficiario, para dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas al apartado 3.4 k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01) deberá facilitar, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de oferta mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de hogares a los que da cobertura y los índices de utilización.

Obligaciones en relación con el fraude
El operador beneficiario asume el compromiso de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles "banderas rojas", en relación con prácticas fraudulentas como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto.
Obligaciones en relación con la normativa

El operador beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatario de las actuaciones cofinanciables con el FEDER, entre las que se encuentran las relativas a incompatibilidad de ayudas públicas, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación


¿Cuáles son las principales obligaciones del operador beneficiario de una ayuda FEDER?

Las obligaciones del operador beneficiario, en los casos de programas de ayudas, vienen especificadas en varios documentos: la Orden de Bases reguladora de la ayuda, la Resolución de la Convocatoria y la Resolución de Concesión. Entre las obligaciones específicas por ser operador beneficiario de una ayuda cofinanciada por el FEDER se encuentran las siguientes:

Obligaciones ligadas a la capacidad administrativa, financiera y contable:

  1. la aceptación de la ayuda por parte del operador beneficiario supone declarar que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones y los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.
  2. El operador beneficiario llevará un sistema de contabilidad aparte o asignará un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.


    En relación con la información y comunicación:

  3. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el operador beneficiario para dar a conocer la actuación entre los destinatarios potenciales, destinatarios finales y público en general, dará a conocer la cofinanciación de la operación por el FEDER y quedará sujeto a las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Estas obligaciones se resumen en:
    1. Reconocer en todas las actuaciones de comunicación que lleve a cabo, el apoyo de los Fondos Estructurales a las operaciones mostrando el emblema de la Unión Europea de acuerdo con las características técnicas establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (UE) Nº 821/2014, de comunicación y publicidad, la referencia al Fondo y el lema.
    2. Informar al público del apoyo de los fondos, haciendo una breve descripción en la página web, si se dispone de ella, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con los objetivos y resultados de la actuación y destacando el apoyo financiero de la UE, durante todo el tiempo que dure la actuación.
    3. Colocar en lugar visible, los carteles publicitarios temporales o permanentes, así como las placas fijas de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 821/2014, de comunicación y publicidad.
  4. Asimismo, la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC. (Ver pregunta sobre lista de operaciones).


    En relación con la custodia de la documentación:

  5. Los operadores beneficiarios deberán observar lo establecido en el artículo 28 de las bases reguladoras, asegurándose de que los documentos justificativos estén a disposición de los organismos encargados del control, durante un periodo de al menos 5 años, a partir de la certificación emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas. Además, al contemplar la ayuda FEDER, este periodo no podrá ser inferior a 3 años, contados a partir del 31 de diciembre del año en el que se cancele, por amortización, el anticipo FEDER.


    En relación con la ejecución, seguimiento, evaluación y control de las operaciones:

  6. En el caso de financiación de equipamiento o infraestructuras, el operador beneficiario deberá comunicar que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento, incluyendo la localización concreta de dichos equipos (con indicación del número de serie correspondiente) y/o de las actuaciones realizadas, conforme a los modelos y plazos estipulados.
  7. El operador beneficiario deberá asegurar que la operación objeto de la ayuda no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva, de modo que se menoscaben los objetivos originales de la operación, conforme a lo estipulado en el artículo 71 del RDC.
  8. El operador beneficiario participará en las actividades de seguimiento, evaluación y control que, de acuerdo con la normativa comunitaria, deben realizar las diferentes autoridades y órganos de control.
  9. El operador beneficiario, para dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas al apartado 3.4 k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01) deberá facilitar, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de oferta mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de hogares a los que da cobertura y los índices de utilización.


    En relación con el fraude:

  10. El operador beneficiario asume el compromiso de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles "banderas rojas", en relación con prácticas fraudulentas como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto.

  11. En relación con la normativa:

  12. El operador beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatario de las actuaciones cofinanciables con el FEDER, entre las que se encuentran las relativas a incompatibilidad de ayudas públicas, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.



Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (FAQ)

Acceso a los Preguntas Frecuentes del Programa de Extensión de Banda Ancha

AVISO: Estas FAQ tienen un carácter informativo con el fin de dar respuesta a las preguntas que surgen relativa a los fondos FEDER en el ámbito de las ayudas a la Banda Ancha y en ningún caso sustituyen a lo establecido en la normativa española o en la comunitaria. En el caso de contradicciones entre este documento y la Orden de Bases, la Convocatoria o las Disposiciones españolas o europeas aplicables, prevalecerá siempre lo establecido en la normativa.