Obligaciones de transparencia y no discriminación

Las medidas de ejecución de políticas relacionadas con el desarrollo de las telecomunicaciones serán objeto de publicidad a través de consulta pública, de modo que se fomente el diálogo entre órganos reguladores y mercado.

Así mismo, se supervisará por las autoridades competentes la puesta a disposición a los usuarios de ofertas de referencia de los servicios de telecomunicaciones que permitan conocer los costes de los servicios prestados de una manera suficientemente desglosada para garantizar que no se exija a las empresas pagar por recursos que sean innecesarios para el servicio requerido.

Las autoridades competentes garantizarán que los operadores proporcionen, respecto de los servicios sujetos a condiciones, la información de manera clara, comprensible, en formato automatizado y fácilmente accesible para los usuarios finales con discapacidad. Dicha información se mantendrá regularmente actualizada.

En cuanto a las obligaciones de no discriminación garantizarán, en particular, que la empresa aplique condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otros proveedores de servicios similares y proporcione a terceros servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones.