Común

El uso común del espectro radioeléctrico es el que se efectúa sin necesidad de una autorización previa de la Administración.

No obstante, pese a ello, el uso común del espectro ha de ajustarse a ciertas condiciones y limitaciones técnicas. Estos parámetros y demás características de utilización se indican en las correspondientes Notas de Utilización Nacional UNs del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF). Cualquier utilización que no se ajusta a lo indicado en el CNAF constituye un uso fraudulento del espectro y se considera ilegal. Además de delimitar las bandas de frecuencias permitidas para estas aplicaciones, en el CNAF se indican limitaciones de la potencia transmitida, a veces de la densidad espectral de potencia transmitida o características de radiación de la antena, también pueden indicarse ciertas exigencias para garantizar la compatibilidad con otras aplicaciones, como por ejemplo el uso de técnicas especiales como selección dinámica de canales, técnicas LBT u otras técnicas de acceso al espectro y de mitigación de interferencias.

Además de lo indicado en las mencionadas notas UN del CNAF, todos los dispositivos y aparatos que funcionen en bandas de uso común, han de disponer de la correspondiente evaluación de conformidad, es decir, estar homologados de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 188/2016, por el que se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. El uso común no deberá producir interferencias a otros usos del espectro y no tiene derecho a protección ante interferencias causadas por otras utilizaciones cualquiera que sea su condición. 

Bajo esta modalidad existen multitud de aplicaciones, muy diferentes en su finalidad y en las características técnicas, si bien, puede decirse todas ellas tiene en común la baja potencia permitida (generalmente por debajo de 10 mW).  

La Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/752/CE y la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03 se refieren a dispositivos de corto alcance funcionando de acuerdo a condiciones armonizadas de utilización bajo la consideración de uso común. Estas disposiciones están recogidas en varias notas UN del CNAF relativas a este tipo de aplicaciones. 

Entre las numerosas aplicaciones de uso común, se incluyen entre otras muchas, las de bucle inductivo, dispositivos genéricos de corto alcance, implantes médicos en animales y personas, micrófonos sin hilos, dispositivos PMSE en general (Programme Making and Special Events), control de modelos (tierra y agua), aeromodelismo, telemandos y alarmas vía radio, vídeo de corto alcance, dispositivos TLPR (Tank Level Probing Radar), dispositivos UWB (Ultra Wide Band) y sistema de radio móvil PMR446, así como dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID), aplicaciones industriales, científicas y médicas (bandas ICM). 

También se incluye bajo la consideración de uso común aplicaciones tan generalizadas hoy en día como las redes área local (RLAN), más conocidas por redes wi-fi, en las bandas de frecuencias de 2,4 GHz y de 5 GHz, y con las limitaciones técnicas establecidas las correspondientes notas UN del CNAF. 

La denominada banda ciudadana CB-27, es otro de los usos del espectro bajo la consideración de uso común regulada en la UN-3 del CNAF. Esta aplicación dispone de su específica banda de frecuencias en torno a los 27 MHz con 40 canales de 10 kHz de anchura de banda, destinados exclusivamente a dicho uso.