Especial

El uso especial del dominio público radioeléctrico es el que se lleve a cabo de las bandas de frecuencias habilitadas para su explotación de forma compartida, sin limitación de número de operadores o usuarios y con las condiciones técnicas y para los servicios que se establezcan en cada caso. 

Los servicios a los que actualmente se puede aplicar esta modalidad de uso son el servicio de radioaficionados, que requiere una autorización individual y, a nivel de operadores, los servicios de comunicaciones móviles en aeronaves en vuelo (MCA) y comunicaciones móviles a bordo de buques (MCV), que precisan de una concesión.