Información sobre estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM)

La nota de utilización UN-17 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 87,5 a 108 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional:

Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, aprobado por Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre (BOE nº 223, de 18 de septiembre de 2006), y modificado posteriormente por la disposición final primera del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio (BOE nº143, de 16 de junio de 2015).

Entidades habilitadas

Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas medias (licencia del servicio) son:

  • La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE).
  • Los Entes Públicos de las Comunidades Autónomas habilitados para la gestión directa de la radiodifusión sonora en frecuencia modulada (emisoras FM autonómicas).
  • Las Corporaciones Locales que dispongan del título habilitante (emisoras FM municipales).
  • Las personas físicas o jurídicas mediante licencia otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para su explotación (emisoras FM locales).

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