Información sobre radiodifusión sonora digital (RD)

La nota de utilización UN-96 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 195 a 223 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrenal, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional:

Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrestre, aprobado por Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio (BOE nº 177, de 26 de julio de 1999), y complementado por la Orden de 15 de octubre de 2001, (BOE nº 266, de 6 de noviembre de 2001), y modificado posteriormente por el Real Decreto 776/2006, de 23 de junio (BOE nº 150, de 24 de junio de 2006), el Real Decreto 802/2011, de 10 de junio (BOE nº 153, de 28 de junio de 2011) y el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio (BOE nº151, de 25 de junio de 2019).

Entidades habilitadas

Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital (licencia del servicio) son:

  • La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE).
  • Las personas físicas o jurídicas mediante licencia otorgada por el Estado para su explotación en las redes de cobertura estatal.
  • Los Entes Públicos de las Comunidades Autónomas habilitados para la prestación del servicio de radio digital.
  • Las personas físicas o jurídicas mediante licencia otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para su explotación en las redes de cobertura territorial autonómica.
  • Las personas físicas o jurídicas mediante licencia otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para su explotación en una demarcación de cobertura local.

Prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica

Normativa del sector audiovisual