Nueva autorización administrativa de radioaficionado

Una vez superada la prueba de capacitación será preciso disponer de la autorización administrativa de radioaficionado para realizar emisiones. La autorización administrativa de radioaficionado habilita a su titular para efectuar emisiones mediante estaciones fijas que dispongan de la preceptiva licencia, así como mediante estaciones móviles o portátiles.  

Conforme al artículo 18.8 del vigente Reglamento de radioaficionados, además de la licencia de estación fija también precisa de la autorización administrativa de radioaficionado toda estación colectiva (sea estación automática desatendida o no). 

Los extranjeros que acrediten documentalmente ser residentes en España podrán solicitar la autorización de radioaficionado, sin necesidad de superar la prueba de capacitación, en los siguientes casos: 

Si son titulares de un certificado HAREC expedido por cualquier país que haya aplicado la Recomendación CEPT T/R 61-02

Si existe Acuerdo o Convenio de reciprocidad en la materia con el país que otorgó su licencia de radioaficionado original. 

Para la obtención de la autorización de radioaficionado deberá:  

  1. Cumplimentar el modelo 790 para el pago de la tasa.
  2. Cumplimentar el formulario de Solicitud correspondiente a través de la sede electrónica para procedimientos de radioaficionados del Ministerio.

Están exentos del pago de la tasa los solicitantes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Beneficiarios de una pensión pública.
  • Cumplir 65 años en el año en que presentan la solicitud o haberlos cumplido con anterioridad.
  • Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

La solicitud se presentará de manera electrónica a través de la sede del Ministerio utilizando un certificado electrónico reconocido, emitido por cualquiera de las empresas certificadoras que se reconocen en la web del Ministerio. Las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones resolverán cualquier duda al respecto.