Autorización de uso temporal y experimental

Nuevas bandas de frecuencia

Resolución por la que se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2017, en determinadas condiciones, el uso en secundario de la banda 5351,5-5366,5 kHz por titulares de autorizaciones de radioaficionado.

Uso de banda de frecuencia de 5MHz [PDF] [153 KB]

Resolución por la que se autoriza en determinadas condiciones y con carácter temporal y experimental, la utilización de frecuencias en la banda de 1800 KHz por titulares de autorizaciones de radioaficionado.

Uso de banda de frecuencia de 1800kHz [PDF] [96 KB]

RESOLUCIÓN AUTORIZACIÓN PRÓRROGA BANDA 1800 KHz RADIOAFICIONADOS [PDF] [72 KB]

Resolución por la que se autoriza en determinadas condiciones y con carácter temporal y experimental la realización de emisiones del servicio de aficionados en la banda de frecuencias 2400,050 a 2410,000 MHz.

Uso de banda de frecuencia de 2400 - 2410 MHz [PDF] [262 kB]

RESOLUCIÓN PRÓRROGA CONCESIÓN BANDA 2400MHz RADIOAFICIONADOS [PDF] [265 kB]

Resolución por la que se autoriza, en determinadas condiciones y con carácter temporal y experimental, el uso de la banda de frecuencias de 40,650 - 40,750 MHz (8 metros) por titulares de autorizaciones de radioaficionado.

En relación con el procedimiento de información a la correspondiente Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, establecido en el Resuelve tercero, se informa de que se deberá llevar a cabo a través del formulario de la Sede Electrónica.

RESOLUCIÓN AUTORIZACIÓN BANDA 40,650 - 40,750 MHz RADIOAFICIONADOS [PDF] [115 KB]

Información a tener en cuenta para emitir en 70 MHz

El apartado Quince de la Orden IET/614/2015, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencia (BOE nº 86 de 10 de abril de 2015), añadió un nuevo párrafo en la Nota de Utilización UN-132 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) con el siguiente texto:

«La banda de frecuencias 70,150-70,200 MHz podrá ser utilizada por el servicio de aficionados con carácter secundario y con las condiciones técnicas establecidas en el anexo I al Reglamento de uso del dominio público por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.»

En consecuencia, para la realización de emisiones en la mencionada banda los radioaficionados deberán tener en cuenta que:

  • Ya no se precisa autorización expresa de esta Secretaría de Estado para la realización de emisiones en la mencionada banda.
  • De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados, las emisiones deberán ser suspendidas de manera inmediata.
  • No podrán pedir protección frente a interferencias producidas por servicios de telecomunicaciones autorizados.